Resolución N° 890/02/4000
Nro de Expediente:
4112-003762-97
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/8/2002


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir carácter temporal, viabilidad uso regularización establecimiento destinado formulación y fraccionamiento productos químicos, Guaycurú Nos. 2718/20/22, propiedad Tampa S.A..-

Montevideo, 16 de Agosto de 2002.-
 
        VISTO: que Tampa S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a formulación y fraccionamiento de productos químicos, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 163.363 y 54.880, sitos con frente a la calle Guaycurú Nos. 2718/20/22;
        RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento cuenta con área autorizada de 610 m2, solicita regularizar un área de 281 m2, sobre una superficie de terreno de 305 m2 y 178 m2;
        2º) que la Junta Local Zona Nº 16 informa que puede autorizarse el Trámite de Viabilidad de Uso del Suelo, con carácter precario y revocable, condicionado a que las maniobras de carga y descarga se realicen dentro del local;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito expresa que no hay inconvenientes en acceder a lo solicitado, considerando que la mencionada calle es de baja densidad vehícular y peatonal;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter temporal, con las condiciones establecidas a fs. 37 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.467/00 y su modificativa Nº 2.576/00 del 17/VII/00 y 24/VII/00 respectivamente, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación de establecimientos (sea en área industrial, personal, equipo o turnos de trabajo) que ya hayan sido habilitados cuando de los informes producidos se deduzca que no se provocan molestias ni se distorsiona el entorno;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a formulación y fraccionamiento de productos químicos, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 163.363 y 54.880, sitos con frente a la calle Guaycurú Nos. 2718/20/22, propiedad de Tampa S.A. condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular, ni peatonal;
        c) los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminarán de forma tal, que no se creen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se producirán en el futuro, ampliaciones de ningún tipo en el establecimiento;
        f) no se trabaje fuera de la jornada diurna de ocho horas;
        g) se obtenga los certificados del Servicio de Salubridad y de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública;
        h) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite;
        i) en el presente trámite se aprueban destinos y áreas del local, no implicando autorización para la construcción en zonas de ensanche o retiros y
        j) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de vigencia de la presente viabilidad de usos.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 16 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-