Resolución N° 2871/05
Nro de Expediente:
3450-001604-05
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
20/6/2005


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el proyecto de Convenios a suscribirse entre esta Comuna y la Universidad de la República, a través de la Facultad de Ingeniería, Instituto de Ingeniería Química, con el objeto de la realización de una auditoría ambiental de carácter no intrusiva del tratamiento y disposición final de lámparas de descarga realizado por una empresa, ubicada en el Parque Tecnológico Industrial del Cerro.-

Montevideo, 20 de Junio de 2005.-
 
      VISTO: que la Unidad Técnica de Alumbrado Público gestiona la suscripción de un Convenio con la Universidad de la República, Facultad de Ingeniería, Instituto de Ingeniería Química;
      RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene como objeto la realización de una auditoría ambiental del tratamiento y disposición final de lámparas de mercurio efectuado en el Parque Tecnológico Industrial del Cerro;
      2o.) que la División Región Este se manifiesta de conformidad;
      3o.) que se efectuó solicitud SEFI No. 83054;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Descentralización entiende que puede accederse a lo solicitado;
      2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se estima conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Comuna y la Universidad de la República, -a través de la Facultad de Ingeniería- Instituto de Ingeniería Química, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los ..........días del mes de...........del año dos mil cinco, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada en este acto por............................., con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: La Universidad de la República -Facultad de Ingeniería- en adelante UDELAR y la Facultad, con domicilio en esta ciudad en .............................., representada por ......................, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: FUNDAMENTACIÓN: I) Actualmente en Montevideo hay instaladas 77.000 ( setenta y siete mil) luminarias, el 95% de las mismas están equipadas con lámparas de descarga. La tecnología empleada en las lámparas de descarga utiliza elementos químicos de gran toxicidad que se encuentran en pequeñas cantidades; mercurio, plomo, estroncio, son algunos de los elementos químicos presentes. II) La empresa que realiza el tratamiento de las lámparas de descarga en el Parque Tecnológico Industrial del Cerro ( en adelante PTI) envió a la Unidad Técnica de Alumbrado Público toda la documentación que describe los procesos a los que se somete a las lámparas de descarga. Los mismos generan dudas al no responder a una normativa o directivas sobre tratamiento de residuos tóxicos. Por lo tanto es necesario analizar la documentación y verificar los procedimientos utilizados por la empresa sita en el PTI por un organismo independiente que le dé garantías a las dos partes, como lo es la Universidad de la República, Facultad de Ingeniería- Instituto de Ingeniería Química.- SEGUNDO: ANTECEDENTES: I) UDELAR a través del Instituto de Ingeniería Eléctrica de la Facultad, firmó en el mes de julio de 1988 el Convenio Marco de Cooperación con la Intendencia. En el mes de marzo de 1996, fue firmado el Convenio "Asesoramiento en Temas Relacionados con el Alumbrado Público" entre la Facultad y esta Comuna, el cual fue ampliado en tres oportunidades; febrero y diciembre de 1997 y setiembre de 1999. II) Asimismo, en el año 1993 la Intendencia adquirió un paquete de software de alumbrado público suministrado por la Facultad y en el mes de diciembre de 2001 se celebró un nuevo convenio que tuvo por objeto el anteproyecto de una Memoria Técnica de Alumbrado asociado con las obras que realiza o contrata la Unidad Técnica de Alumbrado Público. III) En todos los casos el objeto de los convenios estaba asociado con la mejora continua del servicio de alumbrado público que brinda la Intendencia involucrando asesoramiento, equipamiento de laboratorios de ensayo y capacitación de personal técnico y de operación.- TERCERO: OBJETO: El objeto del presente Convenio es realizar una auditoría ambiental de carácter no intrusiva del tratamiento y disposición final de lámparas de descarga efectuados por una empresa, ubicada en el Parque Tecnológico Industrial del Cerro.- CUARTO: RESPONSABILIDADES: La Intendencia a través de la Dirección de PTI garantizará la auditoría en las instalaciones de la empresa instalada en el PTI. Para ello permitirá el libre acceso a la empresa y el estudio de toda la documentación asociada al proceso.- QUINTO: OBLIGACIONES DE UDELAR: UDELAR se compromete a realizar la auditoría en 60 ( sesenta) días de acuerdo a los siguientes puntos que se detallan: I) análisis de la documentación técnica y verificación in situ del estado y funcionamiento del equipamiento; II) comparación de los procedimientos utilizados con las mejoras tecnológicas disponibles a nivel municipal; III) verificación del cumplimiento de los requisitos legales y IV) elaboración del informe.- SEXTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia se compromete a abonar a UDELAR la suma de $ 24.000,oo (pesos uruguayos veinticuatro mil), cuyo pago se realizará en dos partidas iguales de $ 12.000,oo ( pesos uruguayos doce mil), la primera a la firma del Convenio y la segunda contra la entrega del informe. Los valores fijados en moneda nacional, se consideran válidos a la fecha de la firma del Convenio ajustándose los pagos según el valor del Indice Medio de Salario vigente a la fecha en que se efectúe el pago.- SEPTIMO: SEGUIMIENTO: Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio con personal de la Unidad Técnica de Alumbrado Público, el Instituto de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería, un representante del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional y un integrante de la Dirección del PTI. Esta Comisión se reunirá periódicamente, realizará los ajustes necesarios en el plan de auditoría y aprobará la facturación final de acuerdo con la entrega del informe.- Asimismo se ocupará de administrar el fondo especial aprobando los gastos correspondientes.- OCTAVO: MODIFICACIONES: De común acuerdo entre las partes podrán introducirse modificaciones al presente Convenio incluso con respecto a su plan de trabajo. La Intendencia y UDELAR podrán suspender la ejecución del Programa dando aviso a las contrapartes con por lo menos 2 (dos) meses de antelación.- NOVENO: CONFIDENCIALIDAD: Los resultados obtenidos serán de carácter confidencial y de propiedad de la Intendencia. Se verificará previamente que no sean revelados conocimiento o datos de importancia.- DECIMO: ESTIPULACIONES ESPECIALES: Las partes acuerdan darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre sí por telegrama colacionado u otro medio auténtico, constituyendo domicilio especial en los indicados como suyos en la comparecencia.- Para constancia y como prueba de conformidad las partes firman 4 (cuatro) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la solicitud SEFI No. 83054.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; División Región Este; Servicios de Escribanía; Relaciones Públicas; Prensa y Comunicación; Unidades Central de Presupuesto; Convenios y de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Unidad Técnica de Alumbrado Público.-
ARQ. AMERICO ROCCO, Intendente Municipal (I).-
ING. QUIM. PABLO BUONOMO, Secretario General.-