Resolución N° 1167/03/3000
Nro de Expediente:
4112-012689-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
10/10/2003


Tema:
MULTAS HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 29,6820 a la Sra. Rosario Del Rivero, propietaria del establecimiento destinado a carpintería, sito en la calle Río Negro No. 1641, por no tramitar la habilitación ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-

Montevideo, 10 de Octubre de 2003.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a carpintería, sito en la calle Río Negro No. 1641, propiedad de la Sra. Rosario Del Rivero, C.I. 1.518.684-3, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 informa que, pese a las intimaciones efectuadas, a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 1685/00, de fecha 13/XII/00, 1070/02/3000, de fecha 29/VIII/02 y 642/03/3000, de fecha 13/VI/03), no se procedió a tramitar la habilitación ante Servicio de Contralor de la Edificación, por lo que correspondería aplicar una multa de U.R. 29,6820, por infracción a lo previsto en el Art. 14o., Sección XIII y Arts. 21 y 22 (Reincidencia y Contumacia) del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección Profesional de este Departamento sugiere la aplicación de la multa de referencia, dado que después de las reiteradas intimaciones sigue funcionando sin la correspondiente habilitación municipal;
        2o.) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas hasta




        un monto de U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 29,6820 (Unidades Reajustables veintinueve con seis mil ochocientas veinte diezmilésimas) a la Sra. Rosario Del Rivero, C.I. 1.518.684-3, propietaria del establecimiento destinado a carpintería, sito en la calle Río Negro No. 1641, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese al Servicio Central de Inspección General y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Departamento para notificar a la infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-