Resolución N° 114/05/5500
Nro de Expediente:
9591-004444-05
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
7/11/2005


Tema:
MULTAS REGULACION ALIMENTARIA

Resumen:
Se aplica multa a la firma Grenpal S.A., almacén por mayor ubicado en la calle Ramón Márquez No. 3269.-

Montevideo, 7 de Noviembre de 2005.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a almacén por mayor, sito en la calle Ramón Márquez No. 3269 bis, propiedad de la firma Grenpal S.A., R.U.C. 214179020016, cuyo responsable legal es el Sr. Daniel Eric Wolloch Abramczuk, C.I. 1.703.367-0, con domicilio a los efectos legales en la calle Gabriel A. Pereira No. 3304/402;
        RESULTANDO: 1o) que el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia con fecha 26/X/05, según consta en Acta No. 05992, el responsable de la firma se negó a entregar la mercadería que fuera intervenida anteriormente;
        2o) que el Servicio de Regulación Alimentaria, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 899 inc. a) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la firma GRENPAL S.A., R.U.C. 214.179.020.016, propietaria del establecimiento destinado a almacén por mayor, sito en la calle Ramón Márquez No. 3269 bis, cuyo representante legal es el Sr. Daniel Eric Walloch Abramczuck, C.I. 1.703.367-0, con domicilio a los efectos legales en la calle Gabriel A. Pereira No. 3304/402, por infringir lo dispuesto en el Art. D.899 inc. a) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        2. Advertir a la infractora que el incumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica dará lugar a la aplicación de nuevas y más severas sanciones.-
        3. Intimar el pago de la suma adeudada, dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa impuesta.-
        4. Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la firma infractora.-

Dr. FELIX GONZALEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-