Resolución N° 3770/15
Nro de Expediente:
3230-030499-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
17/8/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por los Sres. Camilo Merlo y Daiana Barale contra la Resolución No. 635/14/0112 de 11/12/14, dictada por el Municipio B.-

Montevideo, 17 de Agosto de 2015.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación interpuestos por los Sres. Camilo Merlo y Daiana Barale contra la Resolución No. 635/14/0112 de 11/12/14, dictada por el Municipio B;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada resolución se dispuso aplicar entre otros a los recurrentes, en su calidad de copropietarios del inmueble sito en Av. Gonzalo Ramírez 1619 y 1623 padrón No. 2231, una multa de UR 20 por no haber dado cumplimiento a la intimación que se les practicara para realizar las reparaciones necesarias para solucionar las condiciones de habitabilidad de la unidad 202;
          2o.) que los recurrentes señalan que la propietaria del bien es la Sra. Mercedes Ivonne Barbé siendo los comparecientes promitentes compradores del bien, ni inquilinos ni copropietarios como surge en forma errónea del expediente y que no han podido ejercer su derecho de defensa;
          3o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que el Municipio B no hizo lugar al de reposición y resolvió franquear el de apelación;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que los fundamentos expresados por los recurrentes no son de recibo, ya que tuvieron conocimiento del expediente desde su inicio y fueron debidamente intimados a realizar las reparaciones como los restantes copropietarios, habiéndose cumplido por ende con las garantías de la defensa y asimismo se le entregó testimonio de lo actuado al Sr. Camilo Merlo y se comunicó a la Sra. Barale el inicio del procedimiento;
          5o.) que las reparaciones, por tratarse de bienes comunes, corresponden a la copropiedad y por ende también a los recurrentes que, si lo entienden pertinente, podrán repetir contra los restantes copropietarios;
          6o.) que en cuanto a su calidad de promitentes compradores, esta no los exime de ser sujetos pasivos de la multa, en tanto la inscripción de la promesa y la posesión confieren derechos y deberes que justifican su responsabilidad;
          7o.) que la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 13/7/15 la
          División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por los Sres. Camilo Merlo, C.I. 3.920.393-0 y Daiana Barale, C.I. 3.898.436-7, contra la Resolución No. 635/14/0112 de 11/12/14, dictada por el Municipio B.-
          2. Pase al Municipio B para notificar a los interesados y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-