Resolución N° 377/13/1500
Nro de Expediente:
4711-003241-13
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
27/9/2013


Tema:
RESERVA DE ESPACIO

Resumen:
Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 1833/95 del 27 de diciembre de 1995; 178/97 del 24 de febrero de 1997 y 1362/00/4000 del 9 de octubre de 2000. Conceder reserva de espacio a PUERTOSUR S.A. para el uso del Hotel Balmoral en la calle San José frente al Nº 1121, en una longitud de 11 metros para su uso todos los días sin límite de horario.

Montevideo, 27 de Setiembre de 2013.-
 
        VISTO: la solicitud formulada por la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay (A.H.R.U.), de estudiar la posibilidad de extender el espacio reservado de 7 metros actuales con que cuenta el Hotel Balmoral a 15 metros, atento a lo dispuesto en el nuevo Convenio suscripto por Resolución Nº 3979/11 del 29/08/11, entre la Intendencia de Montevideo y la mencionada;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Gestión y Diseño de Estacionamiento Tarifado informa que se podría acceder a lo solicitado ampliando a 11 (once) metros de reserva al Hotel en cuestión, ya que existe un rebaje de cordón que no permite extender más la reserva;
        2º) que el Servicio Ingeniería de Tránsito informa que por Resolución Nº 1362/00/4000 del 9 de octubre de 2000 se concedió a Puertosur S.A. una reserva de espacio para el estacionamiento de vehículos en la calle San José frente al Nº 1121, en una longitud de 7 (siete) metros para el uso del Balmoral Plaza Hotel, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, la cual se deberá dejar sin efecto y conceder una nueva, atento a lo informado precedentemente;
        3º) que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. R.424.122, literal e), del Volumen V "Tránsito y Trasporte" del Digesto, el peticionante está exonerado del pago del costo mensual, en virtud del convenio antes mencionado;
        CONSIDERANDO: 1º) que la División Tránsito y Trasporte comparte lo expresado, en atención a lo previsto en el Art. R.424.111 numeral 10), del Volumen V "Tránsito y Trasporte" del Digesto;
        2º) que por Resolución Nº 3087/10 del 12 de julio de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección del Departamento de Movilidad la facultad, entre otras, de conceder reservas de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos o carga y descarga de mercaderías;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE MOVILIDAD
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1-. Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 1833/95 del 27 de diciembre de 1995; 178/97 del 24 de febrero de 1997 y 1362/00/4000 del 9 de octubre de 2000.
        2.- Conceder reserva de espacio a PUERTOSUR S.A. para el uso del Hotel Balmoral, en la calle San José frente al Nº 1121, en una longitud de 11 (once) metros para su uso todos los días sin límite de horario.
        3.- La misma tendrá carácter precario y revocable y se destinará para estacionamiento de vehículos, estando exonerada del pago de las tarifas previstas, en virtud del Convenio suscripto por Resolución Nº 3979/11 del 29 de agosto de 2011, entre esta Intendencia y la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay (AHRU).
        4.- El interesado deberá comunicar por escrito cuando no tenga interés en la reserva a efectos del cese respectivo.
        5.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Turismo, Limpieza, al Servicio de Vigilancia y pase al Servicio de Ingeniería de Tránsito.

LIC. GEOL. NÉSTOR CAMPAL, Director General del Departamento de Movilidad.-