Resolución N° 789/12
Nro de Expediente:
4112-017002-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/2/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a establecimiento destinado a venta de bicicletas, ciclomotores y electrodomésticos, ubicado en los predio empadronados con los Nos. 7.149 y 417.204, sitos con frente a la Avda. Uruguay Nos. 1167/71, propiedad de Motociclo S.A., sujeto a las mismas condiciones establecidas en la Viabilidad de Usos aprobada el 21/XII/09.-

Montevideo, 27 de Febrero de 2012.-
 
        VISTO: que Motociclo S.A. solicita regularizar y ampliar las condiciones del establecimiento destinado a venta de bicicletas, ciclomotores y electrodomésticos, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 7.149 y 417.204, sitos con frente a la Avda. Uruguay Nos. 1167/71;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 1.875,57 y a ampliar de 264 m2, sobre una superficie de terreno de 1.081 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B, informa que: a) la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana no tiene inconvenientes desde su competencia, dado que el área útil de los dos padrones es de 1.002 m2; b) la peticionante declara desafectar de la empresa el local ubicado en Avda. Uruguay Nº 1130/34 (Padrón Nº 7.041) y c) por lo expuesto y teniendo en cuenta que no existen denuncias por su funcionamiento propicia su autorización;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que, dado que se supera el área máxima admitida para la zona, corresponde dictar resolución superior sujeto a las condiciones establecidas por este Servicio en la Viabilidad de Usos aprobada el 21/XII/09;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables,


        puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a establecimiento destinado a venta de bicicletas, ciclomotores y electrodomésticos, ubicado en los predio empadronados con los Nos. 7.149 y 417.204, sitos con frente a la Avda. Uruguay Nos. 1167/71, propiedad de Motociclo S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) los sitios para estacionamiento vehicular aceptados en este trámite en forma de arrendamiento, por tener carácter temporal, no serán considerados válidos a los efectos de la presentación de un Permiso de Construcción posterior; por lo que deberá contar con lugares propios y acordes a la normativa;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        e) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas y sábados medio día;
        g) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.202 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite y
        j) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-