Resolución N° 865/12
Nro de Expediente:
8014-000450-12
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
29/2/2012


Tema:
CONTRATO

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar, al amparo de lo previsto en los literales C) y D) del Art. 33o. del TOCAF, el texto del Contrato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Uruguaya de Candombe (AUDECA), referido a la Licencia de Uso y Explotación de los Derechos de Imagen generados respecto del Desfile de Llamadas del Carnaval 2012.-

Montevideo, 29 de Febrero de 2012.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relativas al contrato de licencia de uso y explotación de los derechos de imagen a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación Uruguaya de Candombe (AUDECA);
          RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido contrato es la Licencia de Uso y Explotación de los Derechos de Imagen generados respecto del Desfile de Llamadas del Carnaval 2012, por el equivalente en pesos uruguayos de U$S 27.000;
          2o.) que en tal sentido, la Gerencia de Eventos elevó para su aprobación un proyecto de contrato, al cual la Unidad Asesoría le realiza algunas observaciones (fs. 6 a 6 vta.), que se recogen en el texto definitivo, adjunto de fs. 9 a fs. 11 de estos obrados;
          3o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la imputación SEFI Nº 145.137, con cargo al Derivado 559000 "Transferencia Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro";
          CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura manifiesta su conformidad y solicita el dictado de resolución convalidando lo actuado y aprobando el contrato de referencia y autorizando el pago de U$S 27.000,oo;
          2o.) lo previsto en los
          literales C) y D) del Art. 33o. del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad


          y Administración Financiera del Estado (TOCAF);
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Convalidar lo actuado por la Gerencia de Eventos y aprobar, al amparo de lo previsto en los literales C) y D) del Art. 33o. del TOCAF, el texto del contrato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Uruguaya de Candombe (AUDECA), de acuerdo con las siguientes cláusulas: CONTRATO DE LICENCIA DE USO Y EXPLOTACIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN.
          MONTEVIDEO. A los ……...…días del mes de ............... del año , quienes comparecen, en primer término – AUDECA, persona jurídica legalmente constituida y representada en éste acto por ..………….., con facultades debidamente suficientes y acreditadas como anexo documental I al presente, en representación de los propietarios de los títulos de conjuntos o agrupaciones asociados, constituyendo domicilio en las calle Democracia 2266 bis, de la ciudad de Montevideo, y por otra parte.- Intendencia de Montevideo, representada en este acto por .........................., y constituyendo domicilio a éstos efectos en la Avenida 18 de Julio N° 1360 (Edificio Sede), de la ciudad de Montevideo, convienen en celebrar el presente contrato de coorganización de Desfile Oficial de Llamadas, Licencia de Uso y Explotación del Derechos de Imagen.
          PRIMERO: (Objeto. Referente material) – Conforman el referente material del presente contrato, los derechos de imagen generados respecto del Desfile Oficial de Llamadas, que esta Intendencia de Montevideo reconoce de manera expresa y conforme a la normativa vigente, a los propietarios de títulos de conjuntos o agrupaciones asociados a AUDECA.
          SEGUNDO: (Objeto. Obligaciones principales) – Los propietarios de títulos de conjuntos o agrupaciones asociados a AUDECA, se obligan a: 1) Conceder la licencia de uso y explotación de los Derechos de Imagen de los que son propietarios, libres de obligaciones, gravámenes e impedimentos de cualquier naturaleza, en forma exclusiva a la Intendencia de Montevideo. 2) Permitir la correspondiente generación de señales, la grabación, la filmación para su posterior difusión en forma editada o no, directa o diferida, noticiosa, comercial o de cualquier otro carácter, la difusión en exclusividad y sin limitación de especie alguna, nacional e internacional, por cualquier medio de comunicación abierto o cerrado, codificado o no, conocido o por conocerse (a manera enunciativa y no taxativa: Televisión abierta o por cable, UHF, MMDS, DBS, DSS, Direct to home – Directo del Hogar, Televisión celular, Televisión digital, Videos, Compact Disc, CD Room, Video Home, Video Disk, DVD, Internet, Intranet). 3) Permitir a la Intendencia de Montevideo imprimir sus logos publicitarios en pasacalles, estandartes, cartelerías, vestimentas etc (la presente enumeración lo es a título enunciativo, no taxativo), o en su defecto a contener dentro de cada conjunto o agrupación, una cantidad mínima, a convenirse por los contratantes, de dichos logos publicitarios. 4) Permitir que la generación de señales, grabación, filmación, difusión de cualquier naturaleza respecto de los derechos que son objeto de la presente cesión, sean materializadas por medio de terceras personas, públicas o privadas, físicas o jurídicas, contratadas por la Intendencia de Montevideo a esos efectos.
          La Intendencia de Montevideo se obliga a pagar el precio que conforma la contraprestación por la concesión de la licencia de uso y explotación de los derechos de imagen, referente material del presente contrato, todo de conformidad con lo dispuesto por la siguiente cláusula.
          TERCERO: (Causa - precio) – La causa del presente contrato lo es de tipo oneroso, discriminándose el precio a pagar por parte de la Intendencia de Montevideo a los propietarios de los títulos de conjuntos o agrupaciones asociados a AUDECA, por la concesión de la licencia de uso y explotación de los DERECHOS DE IMAGEN de su propiedad, de la siguiente manera: 1) El equivalente en pesos uruguayos a U$S 27.000 (dólares americanos veintisiete mil), contados a partir del otorgamiento y firma del presente. Dicho pago se hará en la Avenida 18 de julio Nº 1360 (Edificio Sede), en efectivo dentro de 19 (diecinueve) días posteriores al Desfile de Llamadas. 2) Complementariamente, la Intendencia de Montevideo se compromete a ceder un bien inmueble en forma de comodato precario y revocable con destino a sede de AUDECA en el correr del año 2012. 3) Ambas partes se comprometen a encontrar una fórmula que extienda el presente convenio hasta el 30 de junio del año 2015 inclusive, antes del 30 de junio del corriente y sobre las bases del presente.
          CUARTO: (Garantía de existencia y legitimidad de los derechos cedidos) – Los propietarios de los títulos de conjuntos o agrupaciones asociados a AUDECA, garantizan a la Intendencia de Montevideo, la existencia y legitimidad de los derechos de imagen cuya licencia de uso y explotación se concede por intermedio de éste contrato.
          QUINTO: (Pacto de exclusividad) – Los propietarios de los títulos de conjuntos o agrupaciones asociados a AUDECA, se obligan por todo el término de plazo previsto para este contrato, a no conceder bajo ningún título (sea éste gratuito u oneroso) la licencia de uso y explotación de los derechos de imagen de su propiedad, a ninguna otra persona física o jurídica, estatal o no estatal, pública o privada.
          SEXTO: (Autorización. subcontratación) – Previo conocimiento, AUDECA autoriza a la Intendencia de Montevideo a ceder a cualquier título (gratuito u oneroso) la licencia de uso y explotación de los derechos de imagen que conforman el referente material del objeto de éste contrato.
          SÉPTIMO: (Plazo) – La concesión de la licencia de uso y explotación de los derechos de imagen se otorga a la Intendencia de Montevideo por un plazo de 1 (un) año, contado a partir de la firma y otorgamiento del presente (sin perjuicio de lo expresado en el punto 3 del artículo tercero del presente).
          OCTAVO: (Incumplimiento) – Para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en el presente contrato por parte de cualquiera de las partes, éstas podrán optar, previa intimación efectuada por cualquier medio fehaciente con plazo de 10 (diez) días, entre exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones con más la multa prevista en la cláusula décimo segunda, o la resolución del contrato con más la multa reseñada y los daños y perjuicios que cupieren.
          NOVENO: (Mora) – Las partes contratantes acuerdan el régimen de mora automática por el solo vencimiento de los plazos dispuestos en el presente, o por la acción u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
          DÉCIMO: (Cláusula Penal) – Las partes contratantes convienen disponer a manera de multa para el caso del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este negocio jurídico la suma de U$ 150.000 (dólares americanos, ciento cincuenta mil). La multa reseñada, podrá acumularse a los daños y perjuicios derivados del incumplimiento; así como también a la prestación de cumplimiento forzado específico.
          DÉCIMO PRIMERA: (Notificaciones y domicilios) Las partes otorgan validez a los domicilios denunciados en la comparecencia del presente contrato, así como también a las notificaciones por la vía del telegrama colacionado (Ley 16.002).
          DÉCIMO SEGUNDA: (Condición Resolutoria) Este contrato está sujeto a la condición resolutoria de que no se obtenga la anuencia de la Comisión Especial Mixta y que no se apruebe el correspondiente decreto de la Junta Departametal de Montevideo en lo que refiere al Numeral 2 de la Cláusula Tercera.
          DÉCIMO TERCERA: (Regulación Típica) – Las partes declaran que a falta de previsión expresa, el presente contrato se regirá por las normas contenidas en el Código Civil de la República Oriental del Uruguay, en especial las contenidas en el Libro Cuarto (De Las Obligaciones), así como también por las disposiciones contenidas en las Leyes Nos. 9.739 (Propiedad Literaria y Artística), y 17.616 (Derechos de Autor y Derechos Conexos).
          Las partes otorgan tres ejemplares de idéntico tenor, que firman de conformidad.-
          2. Establecer que la erogación de U$S 27.000,oo (dólares americanos veintisiete mil) se encuentra prevista por Solicitud
          SEFI Nº 145.137, con cargo
          al Derivado 559000 "Transferencia Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro".-
          3. Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a la Asesoría Jurídica; a la Gerencia de Eventos; a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase a la Contaduría General.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-