Resolución N° 580/06
Nro de Expediente:
1002-002561-06
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
7/2/2006


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el Acta de Hermanamiento entre las ciudades de Montevideo y La Habana, en la forma que se indica.-

Montevideo, 7 de Febrero de 2006.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un Acta de Hermanamiento entre las ciudades de Montevideo (República Oriental del Uruguay) y La Habana (República de Cuba);
          RESULTANDO: que el objetivo del mismo consiste en que ambas partes se comprometen a elaborar programas para alcanzar el más amplio conocimiento recíproco, permitiendo el intercambio en las áreas: turística, social, cultural y económica, especialmente en relación a la organización, administración y gestión urbana;
          CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar el Acta de Hermanamiento a suscribirse entre las ciudades de Montevideo (República Oriental del Uruguay) y La Habana (República de Cuba), de acuerdo al siguiente texto:
          Entre las ciudades de Montevideo (República Oriental del Uruguay) y La Habana (República de Cuba), representadas en este acto por la Intendenta Municipal Interina, Esc. Hyara Rodríguez y el Presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular de la ciudad de La Habana, D. Juan Contino Aslán, respectivamente, animados por el propósito de impulsar y dar crecimiento a los vínculos de hermanamiento y de cooperación entre ambas ciudades; convencidos de que la colaboración que así se establezca ha de contribuir tanto al progreso de las dos comunidades, como también al fortalecimiento del espíritu de mayor integración e intercambio que sea modelo de convivencia y desarrollo solidarios; y conscientes de la necesidad de configurar instrumentos, normas y procedimientos que permitan el intercambio real y efectivo en los ámbitos vinculados al turismo, la cultura, el desarrollo social, la cooperación intermunicipal, el comercio y la economía que sean de interés común, disponen celebrar la presente acta de hermanamiento, de conformidad a las siguientes pautas:
          PRIMERO: Declarar formalmente a Montevideo y La Habana, ciudades Hermanas como una demostración del común sentimientos y espíritu de integración que inspiran los propósitos de cooperación y convivencia armónica entre ambos pueblos.-
          SEGUNDO: Ambas Municipalidades, dentro del marco de ciudades hermanas, se comprometen de por sí y con el concurso de las instituciones representativas que conforman sus comunidades al florecimiento de sus relaciones inspiradas en comunes propósitos por fomentar la amistad y prosperidad de sus habitantes.-
          TERCERA: Ambas partes se comprometen a elaborar programas para alcanzar el más amplio conocimiento recíproco, permitiendo el intercambio en las áreas: turística, social, cultural y económica, especialmente en relación a la organización, administración y gestión urbana.-
          CUARTA: Los objetivos mencionados en la cláusula anterior, serán ejecutados a través de convenios, donde se definirán programas, proyectos concretos de colaboración en los diferentes ámbitos de actuación.-
          QUINTA: Se promoverá de modo particular la organización conjunta de encuentros técnicos y profesionales, que sirvan de marco para la realización de intercambios y la cooperación efectiva entre ambos municipios y las entidades públicas y privadas en el desarrollo de la región. Asimismo, se favorecerá la asistencia y participación de los representantes de Montevideo y La Habana, en los congresos, conferencias, simposios y seminarios que tengan lugar dentro de las respectivas jurisdicciones. En caso de que dicha asistencia no pudiera hacerse efectiva, se remitirán a las partes interesadas los principales documentos distribuidos con motivo de tales reuniones.-
          SEXTA: Las Municipalidades de Montevideo y La Habana fomentarán e incentivarán el intercambio turístico, cultural y educacional entre ambas ciudades, interesando en este proceso a las universidades públicas y privadas de sus respectivas jurisdicciones, a través de la materialización en proyectos y programas que sean de interés para el desarrollo de cada cuidad.-
          SÉPTIMA: Las Municipalidades de Montevideo y La Habana acuerdan difundir, a través de sus organismos, los eventos comerciales, culturales, educacionales, turísticos y artísticos que ellas organicen.-
          OCTAVA: El presente acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo ser modificado o complementado conforme a las normas y procedimientos de las respectivas ciudades. En caso de que alguna de las ciudades deseare dejarlo sin efecto, deberá comunicarlo con una antelación de tres meses, a contar de la fecha en que la notificación sea recibida oficialmente por la otra Municipalidad.-
          NOVENA: La Intendenta Municipal Interina de Montevideo, Esc. Hyara Rodríguez y el Presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular de la ciudad de La Habana, D. Juan Contino Aslán, de conformidad a sus normas internas, se comprometen a formalizar, dentro de sus respectivas municipalidades, el presente acuerdo intermunicipal de hermanamiento entre ambas ciudades, el que será publicado y refrendado conforme a los procedimiento legales pertinentes.-
          En prueba de conformidad se firman dos ejemplares, en la ciudad de La Habana, República de Cuba.-
          2. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, a la Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía y de Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas, y pase a la División Relaciones Internacionales y Cooperación a sus efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I.).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-