Resolución N° 1454/00/4000
Nro de Expediente:
4117-015428-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/11/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 32,6502 U.R. a DEQUILLA S.A. por obra sin permiso en Arenal Grande Nº 2249.-

Montevideo, 2 de Noviembre de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las obras realizadas sin el correspondiente permiso municipal en la calle Arenal Grande Nº 2249, propiedad de DEQUILLA S.A. RUC 21 390930 0016 ;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de Edificaciones informa que corresponde aplicar una multa de 32,6502 U.R., según lo que establece el numeral 3 literal A, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 32,6502 U.R. (treinta y dos unidades reajustables con seis mil quinientas dos diezmilésimas), a DEQUILLA S.A. RUC 21 390930 0016 propietaria del inmueble sito en la calle Arenal Grande Nº 2249, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General .-