Resolución N° 303/01
Nro de Expediente:
1002-000170-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/1/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Mercado Modelo con los cometidos que se indican, y se designan a las personas que la integrarán.-

Montevideo, 23 de Enero de 2001.-
 
        VISTO: la necesidad de proceder a una nueva integración de la Comisión Administradora del Mercado Modelo y a precisar los criterios operativos a los cuales deberá ajustar su gestión;
        CONSIDERANDO: 1) que resulta conveniente ratificar la coparticipación de la Intendencia y de representantes de los sectores involucrados en el funcionamiento del Mercado (productores, mayoristas, minoristas y trabajadores) en la gestión del mismo
        2) que asimismo es oportuno ajustar las modalidades operativas establecidas en el Reglamento de Funcionamiento;
        3) que el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva propuesta en ese sentido;
        ATENTO: a lo dispuesto por los artículos. 262 y 278 de la Constitución de la República y literal C) del numeral 29 del artículo 35 de la Ley No. 9515 de 28 de

        octubre de 1935;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el siguiente Reglamento de Funcionamiento del Mercado Modelo:
        Artículo 1.- El Mercado Modelo será gestionado por una Comisión Administradora del Mercado Modelo (CAMM), que revestirá naturaleza jurídica de Comisión Especial Delegada según lo previsto por el art. 278 de la Constitución de la República, que tendrá su sede en el mismo Mercado y que se integrará de la siguiente forma: dos titulares, designados directamente por el Intendente Municipal, quien nominará de entre ellos al Presidente y al Secretario; cuatro representantes y sus alternos por los productores hortifrutícolas, tres representantes y sus alternos por los comerciantes mayoristas, tres representantes y sus alternos por los comerciantes minoristas, un representante del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y su alterno y un representante y su alterno propuesto por los trabajadores del Mercado Modelo
        Artículo 2.- La Comisión adoptará resolución por mayoría simple, requiriendo un quórum de al menos la mitad más uno de sus integrantes. No obstante, las resoluciones referidas a gastos de funcionamiento o inversión, a la incorporación o cese de personal y a aspectos que refieren a la política institucional del Mercado Modelo, deberán contar con el voto del Presidente titular o del Secretario titular si aquél estuviera ausente.-
        El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aún cuando éste se hubiere producido por efecto de su propio voto.
        Artículo 3.- La CAMM administrará todos los bienes e instalaciones del Mercado Modelo, los que continúan bajo la propiedad de la IMM y de los cuales se mantendrá actualizado un detallado inventario.-
        Artículo 4.- Los cometidos de la CAMM serán los siguientes:
        a) administrar, de acuerdo a los lineamientos de política institucional que determine el Intendente Municipal el funcionamiento del Mercado, en el local denominado Mercado Modelo y predios adyacentes, incluyéndose todos aquellos bienes, muebles o inmuebles, que se incorporen en el futuro;
        b) ofrecer al productor, servicios de asesoramiento en todas las materias relativas a la comercialización;
        c) encarar, en coordinación con otros Organismos del Estado en caso necesario, acciones tendientes al logro del mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores del "Mercado Modelo", y de los productores que concurren al mismo;
        d) diseñar las políticas de ingreso del personal, solicitando su cese y ejerciendo las potestades disciplinarias, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Personal vigente;
        e) proyectar anualmente un presupuesto equilibrado de sueldos, gastos y recursos, que someterá al Intendente Municipal, así como las modificaciones que proponga con relación al mismo. Establecer en esa oportunidad un plan anual de obras e inversiones con sus correspondientes cronogramas de ejecución. Presentar también anualmente un Balance acompañado de un informe que contenga el análisis de su gestión, resultados y ajustes necesarios, sin perjuicio de las modificaciones que en cualquier momento proponga, a fin de mejorar la explotación.-
        El Intendente Municipal, cuando lo entienda conveniente, formulará observaciones al balance así como propondrá correctivos o sugerencias con relación a la gestión de la CAMM y realizará auditorías financieras y de gestión.-
        Tanto el presupuesto como el balance serán remitidos por la IMM a aprobación de la Junta Departamental conjuntamente con el Presupuesto Municipal;
        f) contratar con terceros en el giro de sus actividades por los montos que el Intendente Municipal determine;
        g) proponer a la aprobación de la IMM todas las tarifas y precios, ya sea por ocupación de plazas, locales, depósitos, puestos fijos y demás espacios, como los servicios que correspondan;
        h) ajustar en lo pertinente su Reglamento de Funcionamiento, y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, los que deberán ser aprobados por la IMM;
        i) mejorar y renovar los servicios incluyendo entre otros: laboratorio, investigaciones estadísticas, policlínicas, panel de información de precios y todos aquellos que resulten de nuevos métodos o avances tecnológicos;
        j) mantener y mejorar los bienes e instalaciones del Mercado;
        Artículo 5.- La CAMM se financiará con los recursos que se presupuesten, los que deberán mantener una relación equilibrada con el producido de su gestión.-
        Artículo 6.- Además de lo establecido en la presente resolución, el Intendente podrá disponer los contralores que estime pertinente sobre la gestión de la CAMM.-
        Artículo 7.- Será responsabilidad de la Comisión Administradora el mantenimiento de la limpieza, en un área delimitada por las siguientes calles: Canstatt entre Bvar. José Batlle y Ordóñez y Arezzo; Arezzo entre Canstatt y Avda. Dámaso Antonio Larrañaga; Avda. Dámaso Antonio Larrañaga entre Arezzo y Bvar. José Batlle y Ordóñez. Estarán incluidas también las vías comprendidas en ese perímetro.-
        Artículo 8.- La CAMM estará representada en todos los actos y contratos en que intervenga, por su Presidente y Secretario.-
        Artículo 9.- Los cargos de los miembros de la CAMM serán remunerados de la siguiente forma: los cargos del Presidente y Secretario tendrán una asignación mensual y los integrantes de las gremiales percibirán un viático; las asignaciones y los viáticos serán fijados por el Intendente.-
        Artículo 10.- Los miembros de la CAMM serán personalmente responsables de las resoluciones o acciones que hubieren realizado en violación de las normas vigentes.-
        Artículo 11.- El Intendente Municipal asesorado por la Comisión Administradora del Mercado Modelo podrá ampliar o reducir la nómina de miembros de la CAMM cuando entienda que existen otras entidades que por su representatividad y trayectoria justifiquen su participación en la administración del Mercado Modelo o las existentes hayan perdido representatividad.-
        Artículo 12.- La CAMM coordinará su actuación con el Intendente Municipal a través del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.-
        Artículo 13.- Una vez sancionadas las leyes que regulen las modificaciones incorporadas a la Constitución de la República que refieren a las competencias y modalidades de gestión de los Gobiernos Departamentales, se determinará el estatuto laboral de los trabajadores del Mercado Modelo, los que hasta entonces permanecerán en la situación actual. El Estatuto no se modificará sin previa consulta a las gremiales respectivas.-
        2.- La CAMM delineará políticas generales, según se establece en el Artículo 4 del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Modelo, las que serán ejercidas por la Mesa Ejecutiva que estará constituida por Presidente, Secretario y un integrante electo por el resto de los representantes, siendo asistidos por el Gerente.-
        3.- Designar como integrantes de la CAMM, al Ing. Agron. Carlos Pérez Arrarte, titular de la C.I.: 1.152.601-5, C.C.: BCD 2122, en calidad de Presidente, y al Arq. Nelson Benjamín Trias Scarpa, titular de la C.I.: 778.568-5, C.C.: BLB 42510, en calidad de Secretario a partir del 1º de febrero.–
        4.- Librar nota al Sr. Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca solicitando un representante titular y un alterno para integrar la Comisión Administradora del Mercado Modelo.-
        5.- Cometer la consulta a las gremiales para la constitución de la CAMM en un plazo de sesenta días.-
        6.- Agradecer a los actuales integrantes de la CAMM, quienes cumplirán funciones hasta el 31 de enero de 2001, los servicios prestados durante su permanencia en la Comisión. Destacar muy especialmente la dedicación de los representantes del Sr. Intendente Municipal en la CAMM, Ing. Agr. Estanislao Chiazzaro y Sr. Carlos Baldasini, Presidente y Secretario respectivamente, la dedicación y esfuerzo en el desempeño de sus distintas obligaciones al frente de los cargos que ocuparon durante su permanencia en la Comisión Administradora.-
        7.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo; al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; a las siguientes organizaciones de productores: Comisión Nacional de Fomento Rural, Asociación de Productores Agrícolas de Canelones, (APAC), Confederación Granjera del Uruguay, Cámara Frutícola, CAMBADU, Asociación de Feriantes; Sindicato Unico de Frutas y Verduras del Uruguay (S.U.FRU.V.U.) y Asociación de Empleados y Obreros del Mercado Modelo (A.E.O.M.M), a todos los Departamentos, a la Unidad Central de Planificación
        Municipal, a la Contaduría General, a la División Jurídica, al Instituto de Estudios Municipales y al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-