Resolución N° 3717/04
Nro de Expediente:
1001-034865-04; 0001-012633-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/8/2004


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del convenio a suscribirse entre esta Comuna, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, en la forma que se indica.-

Montevideo, 6 de Agosto de 2004.-
 
          VISTO: la nota de 3 de agosto del año en curso, de la Unidad Central de Planificación Municipal;
          RESULTANDO: que en la misma adjunta el proyecto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, por el cual la I.M.M. se obliga a enajenar a A.N.E.P., la propiedad y posesión del siguiente bien inmueble: un solar de terreno baldío sito en la zona Cruz de Carrasco de la ciudad de Montevideo, la localidad catastral Montevideo, zona urbana, la que forma parte del padrón No. 65.223, con una superficie de 3.045 metros, ocupado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, en la forma que se indica, para la construcción de un centro educativo;
          CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad con lo solicitado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, en los siguientes términos: CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el día de de dos mil cuatro, entre: Por una parte. La INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO (IMM), representado en este acto por con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1860. Por otra parte. La ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (ANEP), representada en este acto por , con domicilio en la calle Soriano No. 1045. Y por otra parte. La CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, representada en este acto por con domicilio en la calle Circunvalación Durango número 314. Los comparecientes son mayores de edad y los domicilios indicados son en esta ciudad. CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes. I) En mérito a las resoluciones números 1623/04, de fecha 26 de Abril de 2004, dictada por la IMM y número 43 Acta No. 14 de 25 de Marzo de 2004, dictada por ANEP, por documento suscrito el 3 de Mayo de 2004, ambos Organismos suscribieron un convenio por el cual se llevará un control de flujo de propiedades que se cedan de una a otra Institución, creándose una Comisión Interinstitucional INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO – ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA que consignará a través de una cuenta corriente el valor de los inmuebles que sean objeto de cesión en favor de uno u otro Organismo (cláusulas 1ª. a 4ª.). II) Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de contar con centros de enseñanza en complejos habitacionales que se creen en la ciudad, el mismo convenio prevé (cláusula 5ª.) que la IMM transferirá a la ANEP, fuera de la cuenta corriente previamente establecida, los espacios destinados a ese fin en complejos existentes o que puedan crearse
          en el futuro.
          SEGUNDO. Objeto. En el marco de la operativa a que refiere el apartado I de la cláusula anterior, la IMM se obliga a enajenar a ANEP con cargo a la cuenta corriente entre ambos Organismos y por el precio que resulte de la tasación que lleve a cabo la Dirección Nacional de Catastro, la propiedad y posesión del siguiente bien inmueble: un solar de terreno baldío sito en la zona Cruz de Carrasco de la ciudad de Montevideo, la localidad catastral Montevideo, zona urbana, la que forma parte del padrón 65.223, que según plano proyecto de deslinde levantado por la Unidad Central de Planificación Municipal – División Planificación Territorial de la Intendencia Municipal de Montevideo (Convenio IMM-ANEP), se compone de una superficie de 3.045 metros, con 105 metros de frente al Suroeste a superficie restante del padrón 65.223; 29 metros 54 centímetros al Noroeste con igual límite que el anterior; 101 metros 92 centímetros al Noreste lindando con padrones 401.948, 401.949, 401.950 y 401.954; y 29 metros al Sureste también con superficie restante del padrón 65.223. Por lo vientos Suroeste, Noroeste y Sureste el predio cedido se encuentra afectado por una línea de retiro de 5 metros de ancho. TERCERO. Posesión. Encontrándose el predio objeto del presente convenio ocupado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones
          Bancarias, se conviene que ANEP recibirá libre de todo tipo de obligaciones, gravámenes y ocupantes a cualquier título, la ocupación del mismo, dentro de un plazo máximo que vencerá el 31 de Octubre de 2004. Presente en este acto la Entidad ocupante del predio, la misma se obliga a entregar el inmueble en el plazo convenido. A partir de dicha ocupación, ANEP deberá cercar el predio de inmediato, siendo de su exclusiva responsabilidad los riesgos de su ocupación hasta la escrituración definitiva.
          CUARTO. Derechos y Obligaciones. En virtud del presente convenio, pertenecerán a ANEP las construcciones y demás mejoras que ésta incorpore al inmueble a partir de la ocupación, debiendo ésta cumplir puntualmente con el pago de todas las aportaciones al Banco de Previsión Social relativas a dichas construcciones. Dentro de un plazo que no se extenderá más de 12 meses a contar de hoy, la IMM se obliga: a) a gestionar la tasación del inmueble ante la Dirección Nacional de Catastro; b) a confeccionar e inscribir en la Dirección Nacional de Catastro el plano de mensura del inmueble y a poner a disposición de ANEP la documentación necesaria para otorgar la escritura de enajenación a su favor en las condiciones convenidas. QUINTO. Condición. La inclusión del valor del inmueble en la cuenta corriente creada por el convenio celebrado el 3 de
          Mayo de 2004 entre la IMM y ANEP, queda condicionada al otorgamiento efectivo de la enajenación que se compromete por el presente instrumento.
          SEXTO. Domicilios especiales y notificaciones. Las partes fijan como domicilios especiales los respectivamente indicados como suyos más arriba, a todos los efectos a que diere lugar el presente convenio, y confieren validez al telegrama colacionado como medio de notificación auténtica. Y para constancia de lo actuado, ambas partes firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha de su otorgamiento.
          2. Delegar en la Secretaria General la firma del presente convenio.-
          3. Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, a la Comisión Especial Mixta creada por Decreto No. 26.208, a la Unidad de Convenios, al Servicio de Escribanía y pase por su orden, al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del presente convenio, y a la División Planificación Territorial a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-