Resolución N° 1216/15
Nro de Expediente:
2500-000924-15
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
16/3/2015


Tema:
MONTEVIDEO RURAL

Resumen:
Prestar aprobación al texto del convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo, la Universidad de la República-Facultad de Agronomía y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) referente al Programa Huertas en Centros Educativos.

Montevideo, 16 de Marzo de 2015.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo, la Universidad de la República-Facultad de Agronomía y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) referente al Programa Huertas en Centros Educativos;

          RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objeto coordinar, implementar y ejecutar el Programa Huertas en Centros Educativos, de acuerdo a las obligaciones que cada uno asume y que se detallan en las cláusulas del convenio a suscribir;

          2o.) que el texto del convenio que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas por la Asesoría Jurídica;

          CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;


          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Aprobar el siguiente proyecto de:
            CONVENIO: En Montevideo, a los ….. días del mes de …. de dos mil quince, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario con el N° 211763350018, representada por .................... en su calidad de Intendenta de Montevideo, con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, POR OTRA PARTE: La Universidad de la República, representada por el .............. en su calidad de Rector y el .........................., en su calidad de Decano de la Facultad de Agronomía, en adelante denominada Udelar – Facultad de Agronomía, con domicilio en Avda. Garzón N° 780 y POR OTRA PARTE: La Administración Nacional de Educación Pública, en adelante denominada ANEP, representada por el ......................, en su calidad de..............................................................., con domicilio en ..........................., quienes convienen lo siguiente:
            PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) Por Resolución N° 3361/00 de 18 de setiembre de 2000, se aprobó el texto del Convenio entre la IdeM y la Universidad de la República Oriental del Uruguay para la elaboración y ejecución de común acuerdo de programas y proyectos de cooperación, los que serán objeto de acuerdos complementarios que especificarán objetivos, modalidades, metodología de trabajo y obligaciones de cada una de las partes. 2) La cláusula cuarta del mencionado convenio establece que, de común acuerdo, podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados para elaborar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos a que se referirán los acuerdos complementarios de este convenio. 3) El Programa Huertas en Centros Educativos tiene como objetivo general contribuir a promover un cambio cultural que busque una nueva forma de dignificar a la persona en comunidad y en relación con la naturaleza. Para su logro se implementará la instalación de huertas en centros educativos preferentemente participantes del Programa APRENDER, siendo necesaria la articulación entre la IdeM, ANEP y UdelaR- Facultad de Agronomía. 4) El Convenio suscrito por las partes en octubre del 2005 para formalizar este proyecto, dio inicio a la instalación de huertas en 32 centros educativos y a la realización de actividades de capacitación para sus estudiantes. La realización de estas actividades, que tuvieron lugar entre octubre y diciembre de 2005, fueron altamente satisfactorias para las instituciones participantes. Los mismos criterios sustentados se mantuvieron, en general, en la evaluación desarrollada durante los años 2006 y 2007 con un incremento de dieciséis escuelas. En el año 2008, ajustados a la financiación, se trabajó en 27 escuelas hasta el mes de agosto. En el año 2009 y 2010, el Programa pudo atender hasta 43 centros educativos, con evaluaciones altamente satisfactorias. 5) En el año 2011 se firma un nuevo Convenio 021130-001406-11 entre las tres instituciones, donde se estableció que el mismo se renovaría automáticamente hasta el 28 de marzo de 2015. Efectivamente el PHCE se desarrolló hasta esa fecha, atendiendo hasta 48 escuelas de Montevideo, y gracias a la Addenda firmada por Anep y UdelaR el 30 de diciembre de 2014, se agregaron las escuelas del Agrupamiento Tacuarí de Cerro Largo. Estos cuatro años de trabajo conjunto fueron muy bien evaluados por las instituciones. SEGUNDO- OBJETO: El objeto del presente convenio es coordinar, implementar y ejecutar el Programa Huertas en Centros Educativos, de acuerdo a las obligaciones que cada uno asume y que se detallan en las cláusulas siguientes. TERCERO: APORTES DE LA IdeM: La IdeM se compromete a: 1) En el año 2015, transferir a la Udelar – Facultad de Agronomía la suma anual de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil). La cifra de referencia será destinada a cubrir los salarios y leyes sociales e impositivas vigentes de orientadores y docentes que se designen así como para la adquisición de insumos y materiales, que serán destinados al mantenimiento del programa en 48 Centros Educativos de Montevideo. 2) Coordinar, a través del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, específicamente a través de la Unidad de Montevideo Rural, las distintas acciones que corresponda realizar en el marco del programa con las instituciones participantes. 3) Entregar a la UdelaR – Facultad de Agronomía 2 m3 de compost por huerta, al inicio de las actividades y encargarse del traslado del mismo a las distintas escuelas comprendidas en el programa. 4) Integrar, con un delegado, la Comisión Interinstitucional de Referencia, que se reunirá para coordinar y dar seguimiento a las acciones del Programa. 5) Facilitar plantines y semillas provenientes del PAGRO, cuando éstos estén disponibles, para su utilización en las huertas de las Escuelas participantes. 6) promover y difundir las actividades del PHCE en la comunidad cercana a la escuela y la ciudadanía a través de medios de comunicación. CUARTO: APORTES DE LA ANEP: La ANEP se compromete a: 1) En el año 2015, transferir a UdelaR – Facultad de Agronomía, la suma anual de $........................................... La cifra será destinada al pago de los servicios de asesoramiento que brindará la Facultad de Agronomía para llevar adelante el Programa. 2) Asignar un espacio físico adecuado para la implementación de huertas en 48 centros educativos de Montevideo y en escuelas del Agrupamiento Tacuarí de Cerro Largo. Dichos centros serán establecidos por una comisión integrada por los coordinadores del Programa, la Comisión de Huertas Escolares del Consejo de Educación Inicial y Primaria y las inspectoras departamentales de Montevideo, considerando en forma preliminar aquellas que ya participaron, las que disponen de un área para las tareas de huerta y/o que, estando preferentemente en contexto socio cultural crítico, puedan cumplir con el fin educativo del programa. 3) Planificar con la UdelaR – Facultad de Agronomía las tareas a desarrollar por los alumnos en las huertas correspondientes a cada nivel y cada programa curricular y articulado con dirección y maestras/os. 4) Designar integrantes para la Comisión Asesora de Selección de nuevos orientadores y comunicarlo a las otras partes. 5) Promover la participación de la comunidad cercana a la escuela en el Proyecto de Huerta de cada centro educativo. 6) Designar un referente para la Comisión Interinstitucional de Referencia. 7) Promover y difundir las actividades del PHCE en la Comunidad cercana a la escuela y la ciudadanía a través de medios de comunicación. QUINTO: APORTES DE LA UDELAR – FACULTAD DE AGRONOMÍA: La UdelaR – Facultad de Agronomía se compromete a: 1) Contratar a 33 orientadores para las huertas, con un salario equivalente al Grado 1 Docente y un Docente Grado 2 para la coordinación, de contar los mismos con una evaluación favorable y/o de acuerdo al resultado de la selección que se realice. Además, contratar un docente de Facultad de Agronomía. El costo total anual de dicha contratación es de $........................................ , incluidas las leyes sociales e impositivas vigentes. 2) Realizar la convocatoria pública para la integración de nuevos orientadores de huertas ante vacantes que se generen, de acuerdo al perfil elaborado por la Comisión Asesora designada por las instituciones intervinientes. 3) Designar representantes como integrantes para la Comisión Asesora de Selección de orientadores. 4) Gestionar los insumos y herramientas necesarios para el desarrollo del programa. 5) Asignar los fondos transferidos por parte de la IdeM y ANEP al destino acordado en el presente convenio.6) Supervisar los fondos transferidos por parte de la IdeM y ANEP al destino acordado en el presente convenio. 7) Destinar un local apropiado para las reuniones quincenales de los orientadores con el equipo coordinador. 8) Destinar una oficina para el funcionamiento del programa, equipada con mobiliario, biblioteca temática, computadora, teléfono, Internet y suministrar los servicios de vigilancia y limpieza. 9) Realizar las publicaciones, fotocopias e impresiones necesarias para la comunicación, apoyo didáctico escolar, difusión y evaluación del programa. 10) Contribuir a la operativa del Programa facilitando vehículos para los traslados de materiales o para reuniones. 11) Desarrollar el Curso-Taller de Producción Agroecológica de Alimentos dirigido fundamentalmente a la Formación en Servicio de maestros. 12) Articular las acciones de las escuelas presentes en los Zonales 6 y 9, con el trabajo que desarrolla el Programa Integral Metropolitano (PIM), coordinado por la Comisión Sectorial de Extensión y Actividades en el Medio (CSEAM) de UdelaR. 13) Promover y difundir las actividades del PHCE en la comunidad cercana a la escuela y la ciudadanía a través de medios de comunicación. SEXTO: Las partes realizarán reuniones evaluatorias respecto a la implementación y desarrollo del proyecto, así como procederán conjuntamente a sistematizar la experiencia. SÉPTIMO: Las partes podrán gestionar fondos de terceros en forma conjunta o por separado para el mejor desarrollo del programa y el incremento del número de escuelas atendidas. OCTAVO: PLAZO: El presente convenio entrará a regir a partir del 1º de marzo de 2015 y extenderá su vigencia hasta el 29 de febrero 2016. NOVENO: Asimismo, la UdelaR – Facultad de Agronomía por su parte asume las siguientes obligaciones: I. RENDICIÓN DE CUENTAS: La UdelaR – Facultad de Agronomía deberá rendir cuentas mensualmente dentro de los diez días siguientes a la finalización del mes, ante la IdeM y ANEP, de la utilización de los fondos abonados, acreditándose especialmente el pago de los aportes al Banco de Previsión Social. En caso de incumplimiento en la presentación de las referidas rendiciones, la IdeM y ANEP, quedan autorizadas a suspender el pago respectivo. Ambas instituciones se reservan el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos sea el pactado en este convenio. II. RESPONSABILIDADES: Todo lo vinculado a la relación laboral trabada, así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales, será responsabilidad exclusiva de la UdelaR– Facultad de Agronomía, no asumiendo la IdeM ni la ANEP ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio. Tanto la UdelaR – Facultad de Agronomía, como las personas con las que ésta contrate, no tendrán reclamación alguna que efectuar a la IdeM ni a la ANEP por ningún concepto. DÉCIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM y ANEP: La IdeM y ANEP realizarán el seguimiento del cumplimiento del presente con sus respectivos técnicos, quienes realizarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del Convenio. UNDÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u oposición de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DUODÉCIMO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de alguna de las Instituciones dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por cualquiera de las otras . Se considerará que la o las Instituciones han incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada/s por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes no lo rectificara/n, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DÉCIMO TERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO CUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizar las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. En prueba de conformidad y para constancia se firman cuatro ejemplares en el lugar y fecha indicados en el acápite.
          2.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Universidad de la República-Facultad de Agronomía y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); a la Asesoría Jurídica; y pase al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del presente Convenio, y demás efectos.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (l).-