Resolución N° 208/11/5500
Nro de Expediente:
8760-002922-11
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
14/9/2011


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 54, 13 multas de U.R. 2 c/u y 11 (once) multas de 5 c/u, a la firma Bocatti S.R.L., R.U.T. 216601140019, propietaria del establecimiento destinado a rotisería, sito en Avda. Mariscal Francisco Solano López No. 1425, por carecer de carné de manipulador de alimentos y carné de salud.-

Montevideo, 14 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a rotisería, sito en laAvda. Mariscal Francisco Solano López No. 1425, propiedad de la firma Bocatti S.R.L., R.U.T. 216601140019, cuyo representante legal es el Sr. Christian Ivan Miglionico Hourcades, C.I. 3.277.452-4, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sector Inspección y Tecnología Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 22/III/11, según Acta No. 33436, pudo comprobarse falta de carné de manipulador de alimentos y falta de carné de salud; ( 12 carné de manipulador de alimentos y 12 carné de salud);
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, 12 multas de U.R. 2 c/u y 12 multas de U.R. 5 c/u, por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 899.p), D.899.o) y D. 899. g) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3092/10, de 12/VII/10 la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de



        hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), 12 (doce) multas de U.R. 2 (Unidades Reajustables dos) c/u y 12 (doce) multas de 5 (Unidades Reajustables cinco) c/u, a la firma Bocatti S.R.L., R.U.T. 216601140019, propietaria del establecimiento destinado a rotisería, sito en Avda. Mariscal Francisco Solano López No. 1425, cuyo representante legal es el Sr.Christian Ivan Miglionico Hourcades, C.I. 3.277.452-4, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 899.p), D.899.o) y D. 899. g) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la sumas adeudadas dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberán ser abonadas en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la infractora.-

MARÍA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-