Resolución N° 247/15/5500
Nro de Expediente:
9591-004655-15
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
14/10/2015


Tema:
MULTA ANÁLISIS REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R 54 , a la empresa unipersonal Martínez Callero Nelson Gabriel, R.U.T. 214634020016, sito en la calle Felipe Sanguinetti No. 2531, propietaria del establecimiento destinado a procesadora de granos y semillas, por presencia de gusano dentro y producto de su metabolismo extraídas en las muestras de surtidos de semillas.-

Montevideo, 14 de Octubre de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la extracción de muestras de surtido de semillas con proteínas de soja marca " El Naranjo", elaborado por la empresa unipersonal Martínez Callero Nelson Gabriel, R.U.T. 214634020016, sito en la calle Felipe Sanguinetti No. 2531, cuyo responsable legal es el señor Nelson Gabriel Martínez Callero, C.I. 2.735.911-3, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado del análisis microbiológico Nro. 1000021, según consta en Acta No. 110712 de fecha 13/V/15, practicado sobre el mencionado producto, el mismo presentaba clasificación fuera de condiciones reglamentarias, por presencia de gusano dentro y producto de su metabolismo;
        2o.) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54 por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso a) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96;
        3o.) que con fecha 21/IX/15 se otorgó vista al interesado evacuando la misma con fecha 6/X/15;
        4o.) que la Abogada del Servicio de Regulación Alimentaria con fecha 6/X/15 expresa que la vista conferida fue presentada fuera de plazo e informa que el titular de la empresa nos ilustra de los procedimientos seguidos en relación al producto analizado, agregando "que en este evento es absolutamente aislado y fortuito y que no involucra de ninguna forma la inocuidad y calidad de toda nuestra línea comercial", asimismo manifiesta que lo alegado no lo exime de las sanciones que corresponda aplicar;
        5o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3248/15, de fecha 9/VII/15 el señor Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la empresa unipersonal Martínez Callero Nelson Gabriel, R.U.T. 214634020016, sito en la calle Felipe Sanguinetti No. 2531, propietaria del establecimiento destinado a procesadora de granos y semillas, cuyo responsable legal es el señor Nelson Gabriel Martínez Callero, C.I. 2.735.911-3, por infringir lo dispuesto en el Art. D 895 inciso a) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente.-

SOC. JULIO CALZADA , Director (I) General del Departamento de Desarrollo Social.-