VISTO: estas actuaciones relacionadas con la situación del local propiedad municipal ubicado en la calle Buenos Aires 694 donde funciona el Restaurante "Del Aguila";
RESULTANDO: 1o.) que con fecha 23 de abril de 1996 la Administración dio en arrendamiento a la firma "F. Arturo Costas Restaurante Del Aguila S.A." el citado local comercial, por el plazo de 4 años a partir del 1º de julio de 1995, conforme a la Ley 14.219, modificativa y concordantes;
2o.) que con fecha 27 de enero de 1998 la mencionada empresa presenta nota comunicando los deterioros sufridos en el sub-suelo del local imposibilitando el uso del mismo, constatándose importantes fallas estructurales y humedades, cuya reparacíon sería a cargo del propietario (artículos 1796 numeral 2 y 1798 del Código Civil);
3o.) que la citada firma mantiene impago el precio del alquiler desde el mes de enero de 1998, por lo cual fue convocada a regularizar su situación;
4o.) que la arrendataria manifiesta no serle redituable mantener abierto el local de referencia en las actuales condiciones; en virtud de los problemas estructurales mencionados, así como el entorpecimiento que ocasiona para el normal funcionamiento comercial la remodelación del Teatro Solís, disminuyendo la afluencia de público;
5o.) que realizada una inspección ocular en el edificio, el Arq. Eduardo Folle, constata patologías de entidad sobre la infraestructura básica, en los rubros de sanitaria, eléctrica y estructura, así como importantes consecuencias sobre revoques y terminaciones en general;
6o.) que dicho Técnico estima los costos de los trabajos de reparación reseñados en U$S 85.000 más IVA;
CONSIDERANDO: 1o.) que la División Gestión Comercial informa que luego de diversas tratativas, entre la que se incluía la eventual reparación de la estructura del edificio, se convino con la empresa la rescisión del contrato vigente, a cambio de la cancelación de los adeudos, dado el alto costo de las mismas;
2o.) que asimismo, señala que resultaría útil para la Administración recobrar el espacio que compone el citado local, con el fin de destinarlo a otros servicios comunitarios y complementarios de la actividad del Teatro Solís, por lo que resultaría beneficioso incluir las reparaciones, en las obras de remodelación que se vienen llevando a cabo en el Teatro;
3o.) que la Dirección General del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución rescindiendo el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 23 de abril de 1996;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Prestar aprobación al siguiente proyecto de rescisión de contrato:
RESCISION DE CONTRATO: En la ciudad de Montevideo el día ........... de 1999, comparecen: POR UNA PARTE: el Cr. Bernardo Kreimerman en su calidad de Director General del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales de la IMM, en representación del Municipio de Montevideo, con domicilio a los efectos de este acto en la calle Luis Piera Nº 1994; y POR OTRA PARTE: ........................... en su carácter de .................la firma F. Arturo Costas Restaurante Del Aguila S.A., con domicilio en esta ciudad en la calle................................ quienes expresan: PRIMERO.- Antecedentes.- Por contrato de arrendamiento suscrito el 23 de abril de 1996 el Municipio de Montevideo dio en arrendamiento a la firma F. Arturo Costas Restaurante Del Aguila S.A. el local de la planta baja del edificio que ocupa parcialmente el Teatro Solís, puerta de acceso por la calle Buenos Aires Nº 694, y que forma parte del bien empadronado con el Nº 5638 de la ciudad de Montevideo, con destino a Restaurante, por el plazo de cuatro años a partir del 1º de julio de 1995, La empresa arrendataria adeuda el precio del arrendamiento desde enero de 1998. Según surge del expediente Nº 151298 del mencionado Departamento el local presenta serios deterioros de estructura que deben ser reparados a la brevedad. SEGUNDO.- Las partes convienen de mutuo acuerdo en rescindir el referido contrato de arrendamiento a partir del día de hoy. TERCERO: La arrendataria hace entrega del local en este acto libre de ocupantes, obligándose a retirar las instalaciones y objetos de su pertenencia, dentro del plazo de treinta días a partir del día de hoy. CUARTO.- El Municipio de Montevideo declara que a partir del momento de la entrega en las condiciones establecidas, queda extinguida la deuda que mantiene la empresa F. Arturo Costas Restaurante Del Aguila S.A. por el precio del arrendamiento que se rescinde por este acto.
2.- Delegar en el Director General del aludido Departamento la facultad de suscribir la rescisión de contrato cuyo texto se aprueba por el numeral 1º de la presente.
3.- Comuníquese a la Secretaría General y pase a la División Gestión Comercial para notificación de los interesados y demás efectos.