Resolución N° 1459/03
Nro de Expediente:
5411-000643-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/4/2003


Tema:
REITERACIONES DE GASTOS

Resumen:
Se reitera el gasto de $ 92.754,19 a favor de la Sra. Nora Piedra Téliz, derivado de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Letrado de 1a. Instancia en lo Contencioso Administrativo de Primer Turno.-

Montevideo, 21 de Abril de 2003.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con juicio entablado contra esta Comuna por la Sra. Nora Piedra Téliz, ante el Juzgado Letrado de Paz Departamental de la Capital de 14o. Turno, Ficha 780/99 - Daño emergente; Daño moral y Lucro cesante;
        RESULTANDO: 1o.) que en informe profesional de 20/10/01 se expresa que sustanciado el correspondiente proceso judicial, se dictó la sentencia de primera instancia en la que se desestimó la demanda instaurada contra la Administración y contra la cual la parte actora interpuso recurso de apelación, en cuya tramitación ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Primer Turno recayó una sentencia condenatoria en los siguientes términos: "Revócase la sentencia de primera instancia y en su mérito condénase a la IMM a abonar a Nora Piedra $ 5.321,oo por daño emergente; $ 25.000,oo por daño moral (y el lucro cesante, rubro este que se liquidará por el procedimiento del artículo 378 del Código General del Proceso, sobre las bases señaladas en el numeral 5), actualización conforme con el Decreto 14.500 y desde las fechas de producidos y el daño moral desde la interposición de la demanda al igual que los intereses legales";
        2o.) que el 12 de noviembre de 2001, el Servicio de Actividades Contenciosas sugiere proceder en la forma indicada, a fin de pagar las sumas líquidas a que fuera condenada la Administración, restando la liquidación del rubro lucro cesante que se liquidará de acuerdo al procedimiento del Artículo 378 del C.G.P. y a efectos del cálculo de reajuste e intereses, se deberá tener presente que el rubro daño emergente por $ 5.321,oo deberá reajustarse desde el evento dañoso el 28 de agosto de 1998 y los intereses desde la fecha de la demanda en el mes de agosto de 1999, como así también, el rubro daño moral por $ 25.000,oo se reajustará desde la fecha de la demanda, más intereses legales (6% anual) desde la misma fecha;
        3o.) que el 13/11/01, la Directora Profesional del citado Servicio, remite estos obrados a la Contaduría General a los efectos de proceder adjudicar número de acreedor a la Sra. Nora Piedra Téliz, C.I. 1.583.527-4, con domicilio en Complejo Habitacional Centenario 4 y realice la liquidación de la sentencia de acuerdo a lo informado precedentemente, liquidación ésta que deberá hacerse en U.R. para evitar posteriores reliquidaciones;
        4o.) que en informe jurídico de 21 de febrero del año en curso, la Unidad de Actividades Contenciosas señala que en relación a las resultancias del proceso incidental promovido por la Sra. Nora Piedra respecto del rubro lucro cesante, culminado con la Sentencia Interlocutoria de Primera Instancia, No. 2660/2002 dictada por la Sra. Juez de Paz Departamental de la Capital de 14o. Turno que dispuso la liquidación del rubro reclamado en la suma de $ 51.600,o más reajustes conforme al decreto ley 14.500 -especificándose lo siguiente: "a contar el 28.8.98, por concepto de polinización ($ 30.000,oo) t del 11.98 por el monto relativo a las cosechas ($21.600) e intereses legales desde la demanda..", contra lo cual la parte actora interpuso recurso de apelación, pretendiendo que de acuerdo a las bases establecidas en el fallo condenatorio e independientemente del monto consignado en la demanda, debía alcanzar la suma de U$S 20.312,oo atendiendo a las mencionadas bases de liquidación;
        5o.) que sustanciada que fuera la apelación de la sentencia interlocutoria referida, se resolvió confirmar la atacada, en virtud de lo cual se deberá abonar a la demandante un total de $ 51.600,oo, actualizándolo en dos parte, por un lado la cantidad de $ 30.000,oo h por otro $ 21.600,oo atendiendo a las fechas señaladas;
        6o.) que culminados los trámites contables de rigor, a efectos de proceder al pago de la demanda de obrados, la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observó el gasto $ 92.754,19 por haberse imputado en contravención de lo dispuesto en el artículo 15o. del T.O.C.A.F., (Solicitud 64164);
        2o.) que el 4 de abril del año en curso, la Sub Contadora General Municipal, eleva estas actuaciones para su consideración;
        CONSIDERANDO: lo previsto en los artículos 211, inciso B) de la Constitución de la República y 97o. del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Reiterar el gasto de la suma de $ 92.754,19 (PESOS URUGUAYOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 19/100) a favor de la Sra. NORA PIEDRA TELIZ, C.I. 1.583.527-4, domiciliada en Complejo Habitacional Centenario 4.-
        2. La imputación realizada para atender el gasto de que se trata fue autorizada por la Unidad Central de Presupuesto, habiéndose adoptado las medidas necesarias para mantener el equilibrio presupuestal, en virtud de lo cual se dispone la reiteración del gasto.-
        3. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, al Departamento de Recursos Financieros y pase a la Contaduría General.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-