Resolución N° 6080/15
Nro de Expediente:
3280-012134-14
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/12/2015


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 65 U.R. al Club Malvín, por obras sin permiso realizadas en el inmueble de su propiedad, sito con frente a la calle Retamosa Nº 1784.

Montevideo, 28 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble sito con frente a la calle Retamosa Nº 1784, propiedad del Club Malvín, RUT 211774400011;
        RESULTANDO: que el Servicio Contralor de la Edificación manifiesta que: a) correspondería aplicar una multa de 65 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84, así como lo dispuesto por Resolución Nº 2287/13 del 3/VI/13 y b) se dispuso la notificación pertinente según consta a fs. 28 y 29 de estas actuaciones, sin haberse presentado descargos;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano expresa que en aplicación de lo preceptuado por el Art. 19º, numeral 30 de la Ley Nº 9.515 de 28/X/35, corresponde que las multas hasta 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 65 U.R. (sesenta y cinco unidades reajustables) al Club Malvín, RUT 211774400011, propietario del inmueble sito con frente a la calle Retamosa Nº 1784, con domicilio en la Avda. Enrique Legrand Nº 5163, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-