Resolución N° 941/09
Nro de Expediente:
4149-000125-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/3/2009


Tema:
CUSTODIA DE PREDIO

Resumen:
Conceder, con carácter precario y revocable, a FUCVAM la custodia de los predios de propiedad municipal empadronados con los Nos. 4.614, 4.615 y 4.616, ubicados con frente a las calles Piedras y Bartolomé Mitre, por intermedio de las Cooperativas LA KOLONIA, COVIDIH y LA COBIJA respectivamente, hasta tanto no sean adjudicados para la construcción de sus viviendas.-

Montevideo, 17 de Marzo de 2009.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con los predios de propiedad municipal empadronados con los Nos. 4.614, 4.615 y 4.616, ubicados con frente a las calles Piedras y Bartolomé Mitre;
        RESULTANDO: 1º) que los predios son ofrecidos en el marco del convenio suscrito entre esta Intendencia Municipal y la Federación Unificadora de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM);
        2º) que por Resolución Nº 1182/08 del 24/III/08 fueron concedidos en custodia a la Cooperativa COVIDIH, hasta su adjudicación para la construcción de sus viviendas;
        3º) que por la presente FUCVAM ha solicitado modificar la referida situación dado que las Cooperativas COVIDIH, LA KOLONIA y LA COBIJA han manifestado su voluntad de construir en los Padrones Nos. 4.615, 4.614 y 4.616 respectivamente;
        4º) que el Servicio de Tierras y Viviendas propicia, habiendo recabado el acuerdo entre las tres cooperativas, acceder a lo solicitado;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones comparte el criterio sustentado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde conceder la custodia con carácter precario y revocable;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1182/08 del 24/III/08, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Conceder, con carácter precario y revocable, a FUCVAM la custodia de los predios de propiedad municipal empadronados con los Nos. 4.614, 4.615 y 4.616, ubicados con frente a las calles Piedras y Bartolomé Mitre, por intermedio de las Cooperativas LA KOLONIA, COVIDIH y LA COBIJA respectivamente, hasta tanto no sean adjudicados para la construcción de sus viviendas.-
        3º.- Establecer que deberán hacerse responsable de mantener el predio en perfecto estado de higiene y libre de intrusos.-
        4º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización para su transcripción a la autoridad local competente y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-