Resolución N° 3046/99
Nro de Expediente:
4149-002641-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/8/1999


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Proyecto Decreto Junta Dptal. autorizando financiamiento de enajenación Pad. N° 191.288, COVICOTER I.-

Montevideo, 16 de Agosto de 1999.-
 
        VISTO: que por Decreto Departamental N° 25.735 del 8/X/92, promulgado por Resolución N° 4.784 del 27/X/92 ratificado por Resolución Nº X2.147/92 del 13/XI/92, se facultó a esta Intendencia Municipal a enajenar a COVICOTER I, el predio empadronado con el N° 191.288, sito en la calle Pintado N° 5626;
        RESULTANDO: 1º) que por Decreto Departamental N° 26.213 del 9/XII/93, modificado por Decreto N° 28.624 del 10/VI/99 se estableció como precio de enajenación la suma de 2.056,1309 U.R. así como su forma de pago;
        2º) que a los efectos de obtener el préstamo hipotecario la Cooperativa solicita se tome como primera entrega, al momento de la escrituración, el 25% del valor del bien;
        3°) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que puede accederse a lo solicitado teniendo en cuenta los particulares inconvenientes que afectaron al predio así como de que se trata de familias de modestos recursos;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Comunal, destacando que lo propuesto es una excepción a la reglamentación aprobada por Resolución N° 2.791/94 del 19/VIII/94;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Derógase el Decreto N° 28.624 del 10/VI/99.-
        Artículo 2°.- Modifícase el Decreto Departamental N° 26.213 del 9/XII/93, estableciéndose como precio de enajenación del predio empadronado con el N° 191.288, sito en la calle Pintado N° 5626, la suma de 2.056,1309 U.R. (dos mil cincuenta y seis unidades reajustables con mil trescientas nueve diezmilésimas) el que será abonado de la siguiente manera: 25% de su valor en el acto de la firma de la escritura y el saldo en cuotas iguales, mensuales y consecutivas en el término de 5 (cinco) años.-
        Artículo 3º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-