Resolución N° 4589/99
Nro de Expediente:
4201-011517-99
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
2/12/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Disponer la aprobación de las cláusulas de convenio a suscribirse entre la IMM y la empresa South Entretainment, referente a la realización de un espectáculo con motivo de la celebración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a llevarse a cabo en el Estadio Centenario, el día 10/XII/99.

Montevideo, 2 de Diciembre de 1999.-
 
      VISTO: que Montevideo celebrará festivamente la llegada del año 2000 valorizando su historia y proponiéndose el desafío de consolidarse como Ciudad de Paz, integrando a todos los ciudadanos, sin excepción, con el objeto de mejorar la calidad de vida y alcanzar cada día más, una mejor convivencia, solidaria y abierta. En ese sentido "Montevideo Toda la Vida" se desarrolla sobre la base de seis conceptos propuestos por las Naciones Unidas y la UNESCO, en el manifiesto 2000: Respetar todas las vidas, Rechazar la Violencia Liberar la generosidad, Escuchar para comprenderse, Preservar el Planeta, Reinventar la Solidaridad;
      RESULTANDO: 1o.) que la Intendencia Municipal de Montevideo en este marco combinará las iniciativas y esfuerzos públicos y privados a desarrollarse principalmente en los meses de diciembre de 1999 y marzo del 2000, para impulsar las diversas manifestaciones artísticas, recreativas, deportivas, etc. tanto en su práctica como en su goce, en el entendido que las mismas enriquecen y promueven los enunciados del manifiesto 2000;
      2o.) que entre otras ideas, recibimos propuestas para realizar un espectáculo conmemorando el Día Internacional de los Derechos Humanos, el próximo 10 de diciembre, organizado en conjunto con SOUTH ENTRETAINMENT, el evento, con la presencia de FITO PAEZ Y LAURA CANOURA, en el Estadio Centenario;
      CONSIDERANDO: que el Departamento de Cultura propone formalizar el Convenio de Coproducción con la Empresa SOUTH ENTRETAINMENT, adjunto de fs. 8 a fs. 9 de estas actuaciones,

      aprobando las cláusulas del convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Empresa SOUTH ENTRETAINMENT, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Empresa SOUTH ENTRETAINMENT, con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1528 Of. 806, representada por el Sr. Miguel E. Martínez Delgado, C.I. No. 1.446.993-5, en adelante denominado Productor Asociado, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: Ha sido una de las prácticas más innovadoras en la actividad cultural, por parte de la IMM, la realización de co-producciones, las que han permitido llevar adelante, con gran éxito, eventos en conjunto con organizaciones no estatales o particulares. CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: Es intención realizar un espectáculo celebrando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre del corriente, en el Estadio Centenario, contribuyendo con la amplia agenda del Proyecto MONTEVIDEO TODA LA VIDA, estando el Productor Asociado dispuesto a efectuar la mayor inversión de riesgo y siendo de interés de la IMM la producción de eventos de estas características, por lo que, las partes suscriben el presente Convenio de Co-producción. CLAUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR ASOCIADO: La empresa SOUTH ENTRETAINMENT se obliga a:
      a) Contratar los artistas participantes; afrontando todos los gastos que devengan de tal circunstancia, como cachets, pasajes, alojamientos, alimentación, etc.
      b) Tomar a su cargo la promoción del evento por los medios televisivos, radiales y de toda índole que entienda necesarios para una buena comunicación, afrontando los gastos que devengan.
      c) Tomar a su cargo la organización de stands y la organización general del festival.
      d) Incluir en toda la publicidad a la IMM en carácter de co-productor del evento, en toda la comunicación que se realice, en lugares preferenciales y de forma destacada.
      e) Hacerse cargo de la confección de las entradas, afrontando los gastos correspondientes.
      f) Hacerse cargo de la puesta en escena y de los gastos que surjan de: amplificación, iluminación y el personal idóneo necesario para su instalación y funcionamiento.
      g) Pagar los derechos de Autor y el monto correspondiente al Fondo Nacional de Música y demás impuestos nacionales que correspondan.
      h) Acordar con la IMM todo lo relativo a los aspectos artísticos.
      i) Disponer para la IMM 2000 entradas para distribuir entre: Junta Departamental de Montevideo; Centro Comunales Zonales; Concejos Vecinales; Juntas Locales; Departamentos, Divisiones y Servicios de la IMM e invitados especiales. CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM se obliga a:
      a) Realizar el control de ordenamiento interior, exterior y de ingreso de público.
      b) Promocionar por sus medios habituales, la realización del evento.
      c) Contratar a su cargo el Estadio Centenario para el día 10 de diciembre de 1999. CLAUSULA CUARTA - CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES MUNICIPALES: SOUTH ENTRETAINMENT será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones municipales en materia de espectáculos públicos, las que serán controladas por las dependencias municipales correspondientes. CLAUSULA QUINTA - RECAUDACION: La recaudación por concepto de esponsorización y por la venta de las entradas será en su totalidad para la empresa SOUTH ENTRETAINMENT con la finalidad de financiar el evento en su conjunto. Se acordó que el precio de las mismas, será el menor posible.
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Comuníquese a la Secretaría General, a la División Promoción y Acción Cultural, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones, a la Unidad de Convenios, y pase al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-