Resolución N° 141/16/5500
Nro de Expediente:
2016-4373-98-000136
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
4/8/2016


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Se dispone aplicar una multa de 26 UR a la firma Farolur S.A. por nivel de coliformes superiores al permitido en muestras de queso ricotta marca Talar.-

Montevideo, 4 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la extracción de muestras de queso ricota "Talar" del establecimiento destinado a distribuidora, propiedad de la firma FAROLUR S.A., R.U.T. 213.572.270.016, sito en la Rambla Dr. Baltasar Brum No. 2933, cuyo representante legal es el Sr. Juan Carlos López Mena, C.I. 3.438.880-6, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con los resultados de los análisis microbiológicos Nos. 127599, 127600, 127601, 127602 y 127603 practicados sobre el mencionado producto, pudo constatarse la presencia de coliformes;
        2o.) que el 7/07/16 se otorgó vista a la firma involucrada sin que haya sido evacuada;
        3o.) que en atención a lo precedentemente expuesto el citado Servicio estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 26, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso c) del Decreto Digesto Departamental ;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad; ;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3245/15, de 9/VII/15 el Sr. Intendente delegó en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 UR;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DESARROLLO SOCIAL
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 26 (unidades reajustables veintiséis) a la firma FAROLUR S.A., R.U.T. 213.572.270.016, propietaria del establecimiento destinado a distribuidora, sito en la Rambla Dr. Baltasar Brum No. 2933, cuyo representante legal es el Sr. Juan Carlos López Mena, C.I. 3.438.880-6, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en el Art. D 895 inciso c) del Digesto Departamental.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud, a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente.-

DRA. FABIANA GOYENECHE, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-