Resolución N° 637/03/3000
Nro de Expediente:
9591-001164-03
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
12/6/2003


Tema:
LEVANTAMIENTO DE CLAUSURA

Resumen:
Levantar la clausura del establecimiento propiedad de la firma BARRACA DEAMBROSI, sito en Avda. Gral. Rondeau No. 2287.-

Montevideo, 12 de Junio de 2003.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 620/03/3000 de fecha 9/VI/03, se dispuso clausurar el establecimiento, sito en Avda. Gral. Rondeau No. 2287, propiedad de la firma Barraca Deambrosi S.A., R.U.C. 210002880016, cuyo representante legal es el Sr. Ubaldo Ricardo Magariños, C.I. 959.347-8, como asimismo aplicar una multa de U.R. 54 ( Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), por infringir lo establecido en el Art. 896 inc. a) del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96;
        RESULTANDO: 1o) que la firma titular presenta nota solicitando el levantamiento de la clausura, en virtud de haber iniciado la inscripción bromatológica, abonando la multa correspondiente, adjuntando fotocopia;
        2o.) que con fecha 11/VI/03, el Servicio de Regulación Alimentaria solicita el levantamiento de la clausura otorgándosele un plazo de 30 (treinta) días para cumplir con el acondicionamiento de depósito de ingredientes, no pudiendo la planta realizar el envasado de productos lácteos ( motivo de la clausura), hasta tanto no cuente con las habilitaciones correspondientes;
        3o.) que atento a lo informado la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: las facultades
        oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Levantar la clausura dispuesta por Resolución No. 620/03/ 3000, de fecha 9/VI/03 del establecimiento, sito en Avda. Rondeau No. 2287, propiedad de la firma Barraca Deambrosi S.A. R.U.C. 210002880016, cuyo responsable legal es el Sr. Ubaldo Ricardo Magariños, C.I. 959.347-8, con igual domicilio a los efectos legales, condicionado a que no podrá realizar el envasado en la planta de productos lácteos, hasta tanto cuente con la habilitaciones correspondientes y se le otorga un plazo de 30 (treinta) días para cumplir con el acondicionamiento de depósito de ingredientes.-
        2.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Jefatura de Policía de Montevideo; Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización .-