Resolución N° 3135/10
Nro de Expediente:
4343-000178-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/7/2010


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del convenio interinstitucional a suscribir entre esta Intendencia y Ministerio de Desarrollo Social, para la implementación en Montevideo del Plan Invierno.-

Montevideo, 19 de Julio de 2010.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio interinstitucional a suscribirse con el Ministerio de Desarrollo Social, para la implementación en Montevideo del Plan Invierno, comprendido en el Programa de Atención a los Sin Techo;
        RESULTANDO: 1o.) que dicho convenio tiene como objetivo instaurar, entre las partes, procesos habilitadores de apoyo, colaboración, elaboración de estrategias comunes para el mejor desarrollo de las actividades previstas en el PAST y atender la emergencia del Plan de Invierno;
        2o.) que la Asesoría Jurídica, habiendo efectuado el contralor jurídico-formal que le compete, realizó algunas puntualizaciones que se recogen parcialmente en el texto a aprobar;
        CONSIDERANDO: que procede dictar resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del convenio interinstitucional a suscribir entre esta Intendencia y Ministerio de Desarrollo Social, en los siguientes términos: CONVENIO INTERINSTITUCIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – INTENDENCIA DE MONTEVIDEO PLAN DE ACCION PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN MONTEVIDEO DEL PLAN INVIERNO COMPRENDIDO EN EL PROGRAMA DE ATENCION A LOS SIN TECHO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de …………… de dos mil diez entre: POR UNA PARTE: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, (en adelante MIDES) representado en este acto por ............, con domicilio legal en Avenida 18 de Julio Nº 1453 R.U.T. Nº 21.515199.0019 y POR OTRA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, (en adelante Intendencia), representada en este acto por ...................., asistida por ................, con domicilio legal en Avenida 18 de Julio número 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 21 176335 0018, quienes acuerdan en celebrar el siguiente convenio, por el que se desarrollará el Plan de Acción tendiente a la implementación en Montevideo, del Plan Invierno comprendido en el Programa de Atención a los Sin Techo (en adelante PAST), el que será regulado de acuerdo a las siguientes disposiciones: PRIMERO: -ANTECEDENTES- A) La Intendencia y el MIDES acordaron un Convenio Marco de Cooperación el día 23 de setiembre de 2005, aprobado por Resolución Nº 4304/05 del Intendente de Montevideo, en el cual se enunciaban entre otras pautas cuáles eran los cometidos atribuidos al Ministerio de Desarrollo Social mediante Ley número 17.866 de fecha 21 de marzo de 2005, los que entre otros, eran los de formular, ejecutar, supervisar, coordinar, programar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y planes de desarrollo social en general. El convenio reseñado se encuentra en vías de renovación, dado el cambio de autoridades nacionales y departamentales, pero por cláusula SEXTO del mismo referida a su Plazo y Vigencia se establecía que su rescisión no afectaría los Programas y Proyectos en vías de Ejecución, estando comprendido entre éstos el Programa de Atención a los Sin Techo, un Programa en que ambas partes han colaborado sin interrupción. B) Por su parte, y en el sentido reseñado la Intendencia desde el año 2000 ha desarrollado acciones tendientes a revertir las condiciones de vulnerabilidad social en que se encuentran las personas en situación de calle, creando refugios de emergencia transitorios para atender a esta contingencia social, en donde la población objetivo recibe abrigo y comida durante la noche, en la actualidad, sin perjuicio de que esa competencia se le ha derivado al MIDES, es preocupación del gobierno Departamental la continuidad de la atención de esta población en coordinación con el MIDES, y al efecto de lograr su reinserción social se ha creado por Resolución Nº 34/09 del Intendente de fecha 12 de enero de 2009 una Comisión Interdisciplinaria para el abordaje de esta temática, con la implementación de proyectos con mayor integralidad tendientes a superar las situaciones de exclusión, en aras de lo cual se han iniciado experiencias alternativas las que se encuentran en pleno proceso de valoración. SEGUNDO: -OBJETO- El presente plan de acción tiene como objetivo general instaurar entre las partes procesos habilitadores de apoyo, colaboración, elaboración de estrategias comunes para el mejor desarrollo de las actividades previstas en el PAST y fundamentalmente atender la emergencia del Plan Invierno.TERCERO: –OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA.- I) La Intendencia brindará apoyo operativo y logístico para la implementación del PAST en Montevideo, particularmente mediante la participación alternada de personal de Inspección General, móviles y la cobertura por parte de Central de Radio. II) La Intendencia dará en comodato al MIDES el local sito en Ciudadela Nº 1229 y con puerta de entrada por Reconquista s/nº y que ocupa 205.11 metros cuadrados del Padrón número 5639 (cinco mil seiscientos treinta y nueve) en mayor área, el que se ubica en la parte alta del mismo que da a la calle Canelones. El comodato tendrá un plazo de cuatro meses, entre el 1º de julio y el 31 de octubre de2010, en apoyo a la Emergencia del Plan Invierno, y será por lo tanto destinada a refugio nocturno donde se albergarán a 36 personas en situación de calle durante la noche. Vencido el plazo el Mides entregará a la Intendencia las instalaciones dadas en comodato en un plazo de 15 días hábiles, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. En ningún caso la Intendencia deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños causados al MIDES o a terceros, originado en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. CUARTO OBLIGACIONES DEL MIDES- I) El MIDES efectuará una convocatoria a ONGs. con experiencia e idoneidad para el trabajo con gente en situación de calle para la gestión de los refugios para el desarrollo del Plan Invierno, que se extenderá desde el 1º de julio hasta el 31 de octubre de 2010. II) Designará un equipo técnico multidisciplinario para la coordinación de las acciones previstas con la Intendencia y para realizar el monitoreo y seguimiento de la o las Organizaciones No Gubernamentales que gestionen los refugios del Plan Invierno. III) Realizará la adquisición de todos aquellos bienes de uso e insumos que sean necesarios para el normal desarrollo del programa. IV) Coordinará en lo que corresponda a las acciones desarrolladas en el marco del presente plan de acción con el Ministerio de Defensa Nacional en relación a la elaboración y distribución de alimentos para la cena y desayuno de las 36 personas que acudirán al refugio reseñado. V) El Mides se obliga asimismo a proporcionar a través del Ministerio del Interior el servicio de vigilancia para el refugio sito en Ciudadela y Reconquista. VI) Las mejoras o reparaciones que eventualmente se realicen en el inmueble dado en comodato quedarán a beneficio de la propiedad. QUINTO: POSIBILIDAD DE CELEBRAR ACUERDOS COMPLEMENTARIOS- Las partes podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados en la ejecución o financiamiento de proyectos y actividades enmarcadas en el presente convenio. SEXTO: PLAZO Y VIGENCIA.- El presente convenio de cooperación entrará en vigencia a partir del 1º de julio y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2010. SEPTIMO: DOMICILIO ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilio a los efectos de este contrato en los indicados en la comparecencia. OCTAVO: COMUNICACIONES.- Se da validez al sistema que para las comunicaciones se elija por las partes, el que podrá ser alternativamente mediante telegrama colacionado, fax o correo electrónico entre los Asesores letrados del MIDES y de la División Políticas Sociales de la I.M., así como de las respectivas Direcciones encargadas del Plan de Acción reseñado, Dirección de la División Atención a Colectivos y Población Vulnerable en el MIDES y Dirección de la División Políticas Sociales en la I.M. NOVENO: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este acuerdo se solucionará por la vía de negociación directa. En cualquier momento una parte podrá proponer a la otra su modificación. En prueba de conformidad y para constancia, en el lugar y día de la fecha señalada en el presente, se firman tres ejemplares del mismo tenor.-
        2.- Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social, al Departamento de Desarrollo Social, a las Divisiones Políticas Sociales, Asesoría Jurídica y pase al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del presente Convenio y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-