Resolución N° 173/07/2500
Nro de Expediente:
2500-012298-06
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
16/2/2007


Tema:
PERMISOS QUIOSCOS RODANTES

Resumen:
Mantener en todos sus términos lo dispuesto por Resolución Nº 791/06 dictada por esta Dirección General el 13 de octubre de 2006.

Montevideo, 16 de Febrero de 2007.-
 
        VISTO: el recurso de revocación y jerárquico en subsidio interpuesto por el Sr. Julio Pérez Piccinino, permisario del quiosco rodante ubicado en la calle Andes frente al Nº 1332, contra la Resolución Nº 791/06, de 13 de octubre de 2006, dictada por esta Dirección General en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1o.) que por dicho acto se reubicó el quiosco rodante del cual es titular el Sr. Carlos Romero, C.I. Nº 1.340.217-0, en la calle Andes frente al Nº 1363;
        2o.) que el Sr. Julio Pérez se siente lesionado en sus derechos en virtud de haber solicitado previamente esa ubicación, la cual le fue negada y otorgada al Sr. Romero;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento señala que los argumentos expresados por el Sr. Julio Pérez carecen de fundamento jurídico en función de: a) la asignación del lugar de ubicación de los quioscos rodantes es de resorte exclusivo de la IMM, la cual actúa por intermedio de sus servicios competentes, en ese sentido la reubicación dispuesta para el carro del Sr. Pérez habría cubierto las exigencias reglamentarias correspondientes, b) la IMM no se encuentra obligada a preservar una ubicación preferencial en el caso de autorizaciones para la colocación de carros de venta de chacinados, siendo el único objetivo en este aspecto cuidar del orden público y de la higiene de la calidad, c) no existe tampoco obligación para la IMM de tener en cuenta antecedentes de los permisarios, ni de valorar los mismos a fin de definir ubicación de los puestos de venta de chacinados, d) en cuanto a la ubicación del puesto del Sr. Carlos Romero, la misma ha sido regular y se ajusta a derecho;
        2o.) que en función de los argumentos señalados aconseja no hacer lugar al recurso de reposición, franqueando la apelación a la Asesoría Jurídica;

        CONSIDERANDO: 1o.) que correspondería dejar sin efecto la Resolución Nº 127/07, de 24 de enero de 2007, en la cual se padeció error al escriturar el número de resolución recurrida;
        2o.) que por lo expuesto se entiende pertinente mantener en todos sus términos la Resolución Nº 791/06;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        DESARROLLO ECONÓMICO E INTEGRACIÓN REGIONAL
        RESUELVE:
        1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 127/07, de 24 de enero de 2007.
        2.- Mantener en todos sus términos lo dispuesto por Resolución Nº 791/06 dictada por esta Dirección General el 13 de octubre de 2006.
        3.- Franquear el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Julio Pérez para ante el Sr. Intendente Municipal, remitiéndose a tales efectos estas actuaciones a la Asesoría Jurídica.
        3.- Comuníquese a la División Promoción Económica; y remítase a la Asesoría Jurídica a los efectos dispuestos en el numeral 3o. de la presente resolución.

SR. LUIS POLAKOF, Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.-