Resolución N° 286/19/1200
Nro de Expediente:
2019-5229-98-001469
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
27/11/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12 a la empresa Rapenor SA, ubicada en Cno. Carlos A. López 5975 por transportar alimentos sin contar con la habilitación correspondiente, Municipio D.-

Montevideo, 27 de Noviembre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Rapenor SA, ubicada en Cno. Carlos A. López 5975;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que mediante formulario Nº 19404 se comprobó que el vehículo matricula SAD 3716 realizaba el transporte de alimentos sin contar con la habilitación correspondiente, infringiendo lo dispuesto en el artículo 9.1.1 del Reglamento Bromatológico Nacional, habiéndose procedido a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 (Vol. II del Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere el dictado de una resolución a fin de aplicar una multa de UR 12,50, 3ª reincidencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.899, lit. ñ) del Volumen VI del Digesto Departamental y el Decreto Nº 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/4/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 3/6/13, por lo que corresponde aplicar una multa de UR 12;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16 de 9/5/16, 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de



        10/4/19, se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce) 3ª reincidencia, a la empresa Rapenor SA, RUT 212677180019, ubicada en Cno. Carlos A. López 5975, por los motivos expresados en la parta expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio D, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 10 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General.-