Resolución N° 190/09/6300
Nro de Expediente:
4401-000850-09
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
3/8/2009


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
Se adjudica a la firma y se aprueba el Proyecto de Contrato, a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa Caras y Caretas S.A.,

Montevideo, 3 de Agosto de 2009.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones con la propuesta de la Revista Caras y Caretas para que esta Comuna pueda contar, con dos páginas cada quince días con temas de interés como ser noticias ambientales y material de divulgación;
      RESULTANDO: 1o) que este tipo de actividades ya se ha apoyado anteriormente y fue de gran utilidad, ya que el Equipo Técnico de Educación Ambiental ha contado con un espacio relevante para difundir la gestión ambiental que lleva a cabo esta Intendencia, no sólo a través de referentes municipales, sino también de diversos actores de nuestra sociedad;
      2o) que la firma Caras y Caretas S.A., se ha comprometido conceder a la IMM un espacio en la separata de la revista "Caras y Caretas", que abarque dos páginas (incluyendo tapa y contratapa);
      3o) que el Contrato tendrá una duración de doce (12) meses a partir de su suscripción y un costo de $ 85.000,oo;
      CONSIDERANDO: 1o) que la Asesoría Jurídica efectuado el contralor jurídico formal, realizó una serie de puntualizaciones que lucen a fs. 9, 9 vta y 10, de las actuaciones No. 4401-000850-09, las que fueron incorporadas al Proyecto de Contrato, que se envía para su aprobación;
      2o) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, realizó la imputación SEFI No. 120169, por la suma de $ 51.000,oo, monto correspondiente al 60% del costo estipulado;
      3o) que por Resolución No. 3210/05 de fecha 12 de julio de 2005, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de ordenador secundario de gastos con el límite máximo del monto establecido para la Compra Directa;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO AMBIENTAL
      RESUELVE:
      1o.-Adjudicar a la firma CARAS Y CARETAS S.A., las Producciones establecidas en la parte expositiva de esta Resolución, por la suma de $ 85.000,oo ( pesos uruguayos ochenta y cinco mil) pagaderos en la forma que establece la Cláusula 6o. del Contrato a suscribirse, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 33o. del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera.
      2o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Contrato, a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa Caras y Caretas S.A. CONTRATO: En la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el día ** de ** de dos mil **, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante IMM), representada por **, en su calidad de **, con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360, Piso 3o., de esta ciudad, inscripta en el Registro Unico de Tributarios (RUT) de la Dirección General Impositiva con el No. 211763350018 y POR OTRA PARTE: la empresa CARAS Y CARETAS S.A., RUT No. 215572690011, Revista Caras y Caretas, representada en este acto **, en su calidad de **, con domicilio en esta ciudad en Plaza Independencia No. 846, Palacio Salvo (entrepiso), a quien en delante se le denominará "la Editora", quienes acuerdan celebrar el presente CONTRATO: PRIMERO - ANTECEDENTES: 1) Desde el año 2007, la Editora ha venido desarrollando la publicación semanal de la revista periodística Caras y Caretas. 2) La IMM apoya la propuesta de participar a través de una separata en dicha publicación, con el objetivo de ampliar las formas de difusión de las acciones municipales en materia ambiental, así como difundir la visión ambiental de autoridades municipales y locales. SEGUNDO - OBJETO: El presente contrato tiene por objeto conceder a la IMM un espacio en la separata de la revista "Caras y Caretas", que abarque dos páginas (incluyendo tapa y contratapa) de acuerdo a lo que a continuación se detalla. TERCERO - OBLIGACIONES DE LA EDITORA: La Editora se obliga a: 1) Realizar en consulta con el Equipo Técnico de Educación Ambiental del Departamento de Desarrollo Ambiental de la IMM la producción periodística de la publicación a realizarse en la Revista Caras y Caretas. 2) Realizar con dicho Equipo un seguimiento y supervisión de los artículos ambientales a ser publicados en la Revista Caras y Caretas. 3) Disponer de dos (2) páginas cada quince (15) días para la publicación de temas de interés para el Departamento de Desarrollo Ambiental, como lo son las noticias ambientales y material de divulgación, tanto de carácter nacional como internacional. 4) Las dos páginas, incluyendo tapa y contratapa, contendrán las siguientes divisiones: a) mi espacio con el título tentativo de "Informes de la luna azul", destinado a la difusión de la IMM de las últimas novedades, políticas ambientales, investigación, informes de gestión, etc. b) Un espacio titulado "Cabezas complejas", exclusivo del ETEA, para la difusión de los proyectos que se estén implementando y en los que trabajará el Equipo. c) Un espacio titulado "De acá", el cual abordará problemas ambientales del país. Entre las problemáticas a tratar se incluye: sequía, productos transgénicos, recursos minerales, agroquímicos, agua subterránea, biocombustibles, erosión, calidad del aire, etc. d) Un espacio titulado "Ambiente y sociedad", vinculado al contexto Latinoamericano, abordando temas como historia y ambiente, pueblos originales, etc. e) Un espacio titulado "Entrenando al ambiente", donde diferentes redactores invitados (por ejemplo Facultad de Ciencias, RETEMA, DINAMA) publicarán sus propios artículos. f) Un espacio con el título tentativo "De contrapunto", destinado al debate de un tema en particular, abordado desde dos perspectivas contrapuestas. En la misma se debatirían tópicos como ambiente y modelo de desarrollo, fuentes de energía, etc. g) Un espacio titulado "Aportes a la Educación Ambiental", el cual abordaría temas concernientes a la educación en esta materia. CUARTO - OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM se compromete a: 1) Realizar la producción periodística de los espacios mencionados, a través del Equipo Técnico de Educación Ambiental y en forma conjunta con la Editora. 2) Transferir a la Editora, la cantidad de ochenta y cinco mil pesos uruguayos ($ 85.000,oo) que se abonará de la siguiente manera. QUINTO - FORMA DE PAGO: el 60% de lo pactado (cincuenta y un mil pesos uruguayos - $ 51.000,oo) diez (10) días después de la firma del contrato y el 40% restante (treinta y cuatro mil pesos uruguayos - $ 34.000,oo) al finalizar el período de vigencia del presente Contrato. SEXTO - PLAZO: El plazo del presente contrato es de doce (12) meses a partir de la fecha de su suscripción. SEPTIMO - SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA IMM: El seguimiento y la evaluación del cumplimiento del presente contrato la realizará el Equipo Técnico de Educación Ambiental dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental. OCTAVO - MORA AUTOMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO - RESCISION DEL CONTRATO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Productora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la IMM. Se considerará que la Editora ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, no lo rectificará a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Editora declara conocer y aceptar. DECIMO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO PRIMERO - COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMO SEGUNDO - REPRESENTACION: La Editora acredita la representación invocada según certificado notarial, expedido el día ** del **, exhibido ante el Departamento de Desarrollo Ambiental y en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      3o.-Disponer que una vez iniciado el ejercicio 2010, vuelvan las actuaciones a la Oficina de Gestión Presupuestal, para la imputación complementaria del gasto.
      4o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Equipo Técnico de Educación Ambiental, quien notificará a la firma involucrada, a los Servicios de Escribanía, Prensa y Comunicación; cumplido; y previa intervención de Contaduría General para la intervención y contralor del gasto, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del Contrato.

Lic. Geól. NESTOR CAMPAL, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental .-