Resolución N° 780/08/4000
Nro de Expediente:
4112-008056-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
6/11/2008


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir condicionado taller mecánico Acevedo Díaz Nº 1018 bis, Rodrigo Molina.-

Montevideo, 6 de Noviembre de 2008.-
 
        VISTO: que el Sr. Rodrigo Molina, solicita regularizar el establecimiento destinado taller mecánico, sin trabajos de chapa y pintura, ubicado en el predio empadronado con el Nº 23.321, sito con frente a la calle Acevedo Díaz Nº 1018 bis;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 390 m2 sobre una superficie de terreno de 442 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, con la conformidad de la correspondiente Junta Local, informa que: a) el establecimiento por su destino no se ajusta al uso preferente establecido por el POT y por su superficie que supera en un 30% el máximo permitido para la zona; b) no se constatan denuncias vinculadas a la actividad desarrollada; c) se trata de un local con tipología industrial, ubicado al fondo de una vivienda; d) se ajusta a los lineamientos generales enunciados en el Art. 203 del Decreto Departamental Nº 28.242 y e) por lo expuesto puede accederse a lo solicitado por vía de excepción, condicionado a que todas las tareas se realicen dentro del predio y no se generen molestias al entorno;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito no tiene objeciones a lo solicitado, en la medida que se cumpla con lo aconsejado por el Servicio Centro Comunal Zona Nº 2;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 18. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones comparte la aprobación de la presente gestión en las condiciones indicadas e informa que atento a lo establecido en la Resolución Nº 4329/08 del 6/X/08 que reglamenta el Art. 18 del Decreto Nº 32.265 (edificación inapropiada) no corresponde la aplicación del impuesto referido;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller mecánico, sin trabajos de chapa y pintura, ubicado en el predio empadronado con el Nº 23.321, sito con frente a la calle Acevedo Díaz Nº 1018 bis, propiedad del Sr. Rodrigo Molina, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas;
        g) se obtenga el certificado del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        h) no se realicen trabajos de chapa y pintura;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.209 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiera;
        j) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite;
        k) obtener el certificado de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública;
        l) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos y
        m) se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel Nacional como Departamental.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQ. LAURA METHOL, Directora General (I).-