Resolución N° 44/12/5500
Nro de Expediente:
4360-017779-09
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
14/2/2012


Tema:
MULTA SALUBRIDAD PÚBLICA

Resumen:
Se aplica multa de 16.359 UR a Luis Alberto Carluccio en su calidad de propietario del local 004 de la calle Convención 1124.-

Montevideo, 14 de Febrero de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción a lo dispuesto en el Art. D. 2159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto, comprobada por el Servicio de Salubridad Pública, en el local 004 de la calle Convención No. 1124, propiedad del señor Luis Alberto Carluccio Fare, C.I. No. 450.850-3, con domicilio en la calle Libertad No. 2647, Apto. 601;
        RESULTANDO: 1o.) que en reiteradas oportunidades se intimó al propietario para que procedieran a la limpieza total y permanente de dicho predio, a la desratización pertinente y a reponer vidrio roto, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de U.R. 16.3569;
        2o.) que con fecha 30/12/2012 se otorgó vista al interesado sin que se haya evacuado la misma;
        3o.) que en inspección realizada con fecha 31/I/12 se pudo comprobar que no se dio cumplimiento a lo intimado por lo que correspondería la aplicación de la sanción, de acuerdo con lo determinado en el Art. 4o., apartado C) del Decreto No. 21.626, multa actualizada por Resolución No. 5830/88 de fecha 14/VII/88;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3092/10, de 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en esta Dirección



        General la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 16.3569 (Unidades Reajustables dieciséis con tres mil quinientas sesenta y nueve diezmilésimas), al señor Luis Alberto Carluccio Fare, C.I. No. 450.850-3, con domicilio en la calle Libertad No. 2647, Apto. 601 en su calidad de propietario del local 004 de la calle Convención No. 1124, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 2159, Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto.-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Comuníquese a la División Salud, al Servicio de Centro Comunal Zonal No. 1 y pase al Servicio de Salubridad Pública para notificar a las infractoras y librar testimonio correspondiente.-

GRACIELA GARÍN, Directora General (I) del Departamento de Desarrollo Social.-