Resolución N° 1757/10
Nro de Expediente:
8961-003762-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
30/4/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto facultando a esta Intendencia, en caso de remate de los inmuebles padrones Nos. 4.882/001, 7.188 y 6.972, a aceptar, como forma de cancelar la totalidad de los tributos y Tarifa de Saneamiento adeudados, un mínimo de $ 16.867.500,00 y del excedente del precio obtenido en la almoneda, la Intendencia acepta que el ejecutante perciba la suma de $ 312.000,00 para cubrir los gastos del remate.

Montevideo, 30 de Abril de 2010.-
 
        VISTO: el planteamiento realizado por los Dres. Lilián Castro y Gustavo Dotta respecto al expediente promovido por Credit Uruguay Banco S.A. (antes Banco Sudameris) ante el Juzgado Letrado de 1ra. Instancia en lo Civil de 2do. Turno, Ficha 22-384-82, en el cual se tramita el remate de los padrones Nos. 4.882/001, 7.188 y 6.972;
        RESULTANDO: 1o.) que los mismos expresan que el trámite referido viene insumiendo cerca de 28 años, en el cual los demandados introdujeron un sinnúmero de defensas, dilatorias y chicanas que hicieron complejísimo llegar al decreto de remate que finalmente se obtuvo en el correr del año 2008;
        2o.) que el transcurso de tan largo plazo provocó beneficios injustos en favor de los deudores contumaces que no pagaron al acreedor demandante ni tampoco los tributos generados a favor de la Intendencia de Montevideo, con lo cual, existió de parte de aquellos un aprovechamiento abusivo de los inmuebles, obteniendo durante esos largos años un provecho directo por su utilización sin cumplir en forma alguna con sus obligaciones para con los mencionados acreedores;
        3o.) que actualmente los montos adeudados con la Intendencia sin considerar los honorarios judiciales ascienden a la suma total aproximada de $ 62.000.000,00, mientras que la suma de los valores de los tres inmuebles de acuerdo a las tasaciones realizadas por la Comuna suman algo menos de $ 17.000.000,00, lo cual evidencia la dificultad de encontrar interesados a la hora de realizar el remate de los inmuebles;
        4o.) que los ejecutantes plantean que la Intendencia considere extinguidas todas las obligaciones vinculadas a los inmuebles relacionados hasta la fecha de la subasta, siempre que se pague la suma equivalente a deducir del precio ofertado por el mejor postor en la almoneda de cada uno de los inmuebles, los costos y honorarios del rematador así como la suma de $ 312.000,00 correspondiente al reembolso del ejecutante por los gastos incurridos en la causa judicial aludida;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en consecuencia para que el remate pueda ser viable, por los tres inmuebles en conjunto, se deberá percibir un mínimo de $ 17.179.500,00, equivalente a la tasación de los tres inmuebles efectuada por la Comuna ($16.867.500,00) más $ 312.000,00 correspondientes al reembolso del ejecutante por los gastos incurridos en la causa judicial aludida;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende conveniente que en caso de realizarse el remate de los inmuebles padrones Nos. 4.882/001, 7.188 y 6.972, la Intendencia acepte, como forma de cancelar la totalidad de los tributos y Tarifa de Saneamiento adeudados, un mínimo de $ 16.867.500,00 y aceptar que del el precio obtenido en la almoneda, la ejecutante perciba la suma de $ 312.000,00 para cubrir los gastos del remate, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo, en caso de remate de los inmuebles padrones Nos. 4.882/001, 7.188 y 6.972, a aceptar, como forma de cancelar la totalidad de los tributos y Tarifa de Saneamiento adeudados, un mínimo de $ 16.867.500,00. Del excedente del precio obtenido en la almoneda, la Intendencia acepta que el ejecutante perciba la suma de $ 312.000,00 para cubrir los gastos del remate. El resto, si lo hubiere, corresponderá a la Intendencia como forma de resarcirse de las deudas generadas por los inmuebles.-
        Artículo 2o.- En caso de que los inmuebles relacionados en el artículo anterior sean ejecutados en el expediente iniciado por Credit Uruguay Banco S.A., la Intendencia renuncia al cobro de todo honorario y gasto judicial derivado de cualquier trámite iniciado por está.-
        Artículo 3o.- Comuníquese.-
        2o.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-