Resolución N° 995/04
Nro de Expediente:
3000-001829-04
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
10/3/2004


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Comuna y el Club Defensor Sporting, con el objeto de poner en funcionamiento un escenario de carnaval, que se denominará Defensor Sporting.-

Montevideo, 10 de Marzo de 2004.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionas con el Convenio a suscribirse entre esta Comuna y el Club Defensor Sporting;
      RESULTANDO: que el mismo tiene como objeto la instalación de un escenario de carnaval, que se denominará Defensor Sporting, situado en la calle 21 de Setiembre ;
      CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección General del Departamento de Descentralización se manifiesta de conformidad;
      2o.) a los efectos de dotar de mayor agilidad el sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1. Aprobar el siguiente proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Comuna y el Club Defensor Sporting, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los ............... días del mes de ........... del año dos mil cuatro, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por ................................, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Club Defensor Sporting, en adelante el Club, representado por ........................................., con domicilio en esta ciudad en ................................., convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: De acuerdo a lo dispuesto en los expedientes Nros. 3230-000131 y 3230-029393-03 el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, prestó su conformidad para el funcionamiento de un escenario de carnaval denominado, Defensor Sporting, durante el período comprendido entre el 1/II/04 y hasta el 14/III/04 inclusive. SEGUNDO: OBJETO: El club será responsable de la conservación y de la vigilancia del entorno donde se realiza el evento, previo, durante y posterior a la finalización del mismo. A tal fin se realizará el relevamiento del área al inicio y finalización del período estipulado en el artículo anterior, la que será verificada por la Junta Local de la Zona No. 2, el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 y el Servicio Central de Inspección General. Asimismo el Club deberá cumplir con todas las ordenanzas municipales, en especial lo referente al horario de inicio y finalización del espectáculo, al igual que la emisión de sonidos dentro de los decibeles permitidos, siendo pasible de las sanciones establecidas. TERCERO: CONTRAPARTIDAS: De acuerdo con ofertado y conforme a lo resuelto por las autoridades locales, la empresa abonará a la Intendencia el equivalente a la suma básica de $ 100.000,oo (pesos uruguayos cien mil) en las siguientes obras comunitarias y sociales a realizar en la órbita de la Zona No. 2: I) Casa de los Vecinos, ubicada en la calle Eduardo Víctor Haedo No. 2147 y II) Servicio Higiénico para las Guarderías Comunitarias Despertares, ubicada en la calle Eduardo Víctor Haedo No. 2046, según se detalle en el anexo adjunto que luce a fs. 3, de este expediente. Estos aportes deberán materializarse en un plazo de 90 (noventa) días a partir de la firma de este convenio y se coordinará su realización con el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2.- CUARTO: En caso que se verifique una venta superior a 32.000 (treinta y dos mil) y de hasta 40.000 (cuarenta mil) entradas, el aporte indicado en el numeral anterior será de $ 150.000,oo ( pesos uruguayos ciento cincuenta mil) y si dicha venta supera las 40.000 ( cuarenta mil) entradas el aporte será de $ 180.000,oo ( pesos uruguayos ciento ochenta mil). En los casos mencionados, las inversiones en obras o servicios que excedan los $ 100.000,oo ( pesos uruguayos cien mil), serán definidas por la Junta Local de la Zona No. 2 y para su realización se fijará un calendario que no superará los 180 ( ciento ochenta) días a partir de la firma del Convenio. QUINTO: PLAZO: El presente convenio comenzará a regir a partir de su firma.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2. Delegar en la Dirección General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
      3. Comuníquese a la Junta Local de la Zona No. 2; Servicios de Relaciones Públicas; Prensa y Comunicación; Escribanía y Central de Inspección General; Unidades de Convenios y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-