Resolución N° 3855/01
Nro de Expediente:
1002-000296-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/10/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el convenio a suscribirse con el Club Social y Deportivo Villa Española, en los términos que se indican.-

Montevideo, 10 de Octubre de 2001.-
 
          VISTO: la Resolución No. 3656/01, de 1o. de octubre de 2001;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se rescindió el convenio celebrado con la Comisión Administradora del Field Oficial (C.A.F.O.) el 1o. de marzo del presente año, aprobado por Resolución No. 612/01, de 15 de febrero de 2001, cuyo objeto consistía en la coordinación de acciones entre la Intendencia Municipal de Montevideo y C.A.F.O., con la finalidad de colaborar en la construcción del campo de deportes del Club Social y Deportivo "Villa Española";
          2o.) que la Intendencia Municipal de Montevideo reafirma el compromiso asumido de colaborar en la construcción de un nuevo campo de juegos;
          CONSIDERANDO: 1o.) que a fs. 13, el Sr. Prosecretario General informa que a efectos de atender las necesidades del Club Social y Deportivo "Villa Española", para que en forma urgente se puedan realizar las construcciones vinculadas a su campo deportivo, sería conveniente promover la celebración de un Convenio con esta Institución, por el cual la Administración Municipal asumiría como obligación transferirle el dinero suficiente para culminar las instalaciones, y el Club se comprometería, en condiciones que permitan un manejo supervisado de estos fondos, a construir el proyecto de que se trata;




          2o.) que corresponde el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar el texto del convenio a suscribirse con el Club Social y Deportivo "Villa Española" en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los días del mes de de 2001, entre POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la I.M.M., representada en este acto por con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Club Social y Deportivo "Villa Española", en adelante el Club, representado por los Sres. en sus calidades de respectivamente, con domicilio en acuerdan en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Por Decreto No. 27.547 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 8 de mayo de 1997 y promulgado por Resolución No. 1730/97, de 26 de mayo de 1997, se facultó al Ejecutivo Comunal a conceder el uso, por el término de veinte años, del predio ubicado en Cno. Corrales, la Av. José Pedro Varela y la calle Guemes, al Club, a fin de reinstalar su campo de deportes. II) Debido a las exigencias de dimensiones del campo de juego y localidades, dicho predio no es adecuado para la finalidad antes indicada, razón por la cual la I.M.M. entregó en comodato a la mencionada Institución el inmueble de su propiedad empadronado con el No. 62.077, ubicado con frente a la calle Veracierto, señalado como fracción B en el Plano de Mensura del Agrimensor Pablo Fernández, de mayo de 1996, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 12 de julio de 1996 con el No. 27.959, cuyas cláusulas contractuales fueron aprobadas por Resolución No. 4117/00, de 9 de noviembre de 2000, destinándose la fracción señalada con la letra A sombreada en el plano agregado y que forma parte integrante del Contrato, a la reinstalación de un campo de deportes, sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales y municipales vigentes. III) La I.M.M. ha asumido el compromiso de colaborar en la construcción de un nuevo campo de juego luego de que se debieran afectar los predios ubicados sobre la Av. José Pedro Varela. IV) Por Resolución No. 612/01, de 15 de febrero de 2001, se aprobó la celebración de un convenio con la Comisión Administradora del Field Oficial (C.A.F.O.), cuyo objeto consistió en la coordinación de acciones entre la I.M.M. y C.A.F.O., con la finalidad de colaborar en la construcción del campo de deportes del Club. V) El precitado Convenio, celebrado el 1o. de marzo del presente año, fue rescindido por Resolución No. 3656/01, de 1o. de octubre de 2001, en razón de la voluntad expresada en ese sentido por las autoridades de C.A.F.O. VI) La I.M.M. reafirma en este acto el compromiso asumido con el Club, existiendo urgencia en realizar las obras vinculadas al campo deportivo: SEGUNDO: OBJETO: Atendiendo a lo expuesto en la claúsula anterior, el objeto del presente Convenio consiste en la instrumentación de las acciones tendientes a colaborar con el Club en la construcción de su campo de deportes en la fracción del predio que se detalla en el Numeral II de la Cláusula Primera. TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) La I.M.M. se obliga a: 1) Transferir al Club la suma de U$S 180.000,oo(dólares americanos ciento ochenta mil), con el destino de asumir la realización de las obras correspondientes, de acuerdo al siguiente detalle: a) Gradas de hormigón armado para 1500 espectadores sentados; b) Cerco exterior de hormigón armado y tejido para el perímetro del estadio, incluido los portones de acceso; c) Cerco de tejido para la cancha incluyendo los accesos de los jugadores a la misma; d) Instalaciones de vestuarios y servicios higiénicos para deportistas y jueces; e) Instalación de boleterías (2); f) Gabinetes higiénicos para espectadores en ambas tribunas principales. La transferencia de la precitada cantidad se hará efectiva de la siguiente manera: una primera entrega de U$S 50.000,oo (dólares americanos cincuenta mil) a efectos del inicio del proyecto constructivo en el momento de la firma del convenio; el resto se irá transfiriendo a medida que se verifique el avance de las obras de acuerdo a las certificaciones que el técnico municipal actuante convalide. 2) Supervisar y realizar la dirección técnica de las obras. II) Por su parte, el Club se compromete a: 1) Asumir la realización de las obras detalladas en el numeral anterior. 2) Disponer la aperutra de una Cuenta Especial a efectos de depositar la suma transferida por la I.M.M. CUARTO: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará a cualquiera de ellas a la revocación del presente instrumento. QUINTO: PLAZO: El presente convenio estará vigente hasta que finalice la construcción del campo de juego. Para constancia y como prueba de conformdiad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados:
          2. Encomendar a la Uniad de Gestión Presupuestal de la Secretaría General, la realización de la imputación preventiva correspondiente, previo a la firma del convenio proyectado.-
          3. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Acondicionameinto Urbano, a la Comisión de Educación Física, Deporte y Recreación, al Servicio de Escribanía y pase por su orden, a la Unidad












          de Gestión Presupuestal de la Secretaría General, y al Servicio de Contabilidad General para su intervención y al de Relaciones Públicas a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-