Resolución N° 3819/10
Nro de Expediente:
4112-006610-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/8/2010


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito de productos farmacéuticos terminados, de uso humano y animal, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 75.295 y 75.296 , sito con frente a la calle Francisco Etchagoyen Nos. 5081/85, propiedad de Plateran S.A.

Montevideo, 23 de Agosto de 2010.-
 
        VISTO: que Plateran S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de productos farmacéuticos terminados, de uso humano y animal, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 75.295 y 75.296 , sito con frente a la calle Francisco Etchagoyen Nos. 5081/85;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 2.344 m2, contando el predio con un área de 2.272 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, con la conformidad de la autoridad local competente, informa que puede admitirse el exceso del área máximo autorizada para la zona, dado el destino del establecimiento;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el establecimiento se implanta en la denominada zona B, definida por Resolución Nº 1.260/08 del 31/III/08 y su modificativa la Nº 2488/09 del 22/VI/09, en la cual solo se admiten vehículos de carga tipo C12, con un peso bruto máximo de 24 tonelada; b) en caso de utilizar camiones de mayor porte deberán solicitar oportunamente su autorización por viaje transportado como carga; c) el local cuenta con zona interna para la carga y descarga de mercadería; d) el impacto hacia la vía pública que enfrenta podría ser aceptada en la medida que se estacionen camiones en la vía pública y e) puede admitirse en la medida que se cumpla con lo informado;
        4º) que el Servicio de Salubridad informa que desde el punto de vista higiénico las condiciones generales de la industria son aceptables;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que no se ajusta en cuanto a la escala edilicia a lo establecido en el Art. D.323, pero en atención a los informes adjuntos, propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 25 de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de productos farmacéuticos terminados, de uso humano y animal, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 75.295 y 75.296 , sito con frente a la calle Francisco Etchagoyen Nos. 5081/85, propiedad de Plateran S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) en caso de utilizar vehículos de mayor porte, deberá ajustarse a lo estipulado en el Art. R.424.86.7 del Volumen V de Tránsito y Transporte del Digesto;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y del Ministerio de Salud Pública;
        f) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 7:45 a 16:30 horas;
        h) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.207 del Volumen IV (POT), Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite y
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio F, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-