Resolución N° 1350/06
Nro de Expediente:
6302-002013-06
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
25/4/2006


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Asociación Civil "Comisión de Fomento Oriental Colón" y la Intendencia Municipal de Montevideo.

Montevideo, 25 de Abril de 2006.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Asociación Civil "Comisión de Fomento Oriental Colón", y la Intendencia Municipal de Montevideo;
      RESULTANDO: 1o.) que en el marco del "Programa de Educación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad", que acompaña la implantación del Sistema de Recolección de Residuos con Contenedores (Contrato IMM-OMB, Licitación No. 73408/1), la División Limpieza, realizó un concurso de Proyectos Socio Ambientales para Organizaciones Sociales, debiendo ser ejecutados en el área de instalación;
      2o.) que con fecha 29 de noviembre de 2005, el Tribunal, integrado por técnicos de la Comuna y OMB Uruguay, seleccionó entre otros, el proyecto “Parque Lineal Peñarol”, presentado por la "Comisión de Fomento Oriental Colón", cuyo premio consiste en la adjudicación de U$S 2.500,oo (dos mil quinientos dólares americanos) para su ejecución en el área correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 13;
      CONSIDERANDO: 1o.) que a efectos del cumplimiento de los objetivos planteados en la propuesta seleccionada es necesaria la suscripción de un convenio entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la "Comisión de Fomento Oriental Colón", que estipule todas las obligaciones que viabilicen su ejecución;
      2o.) que la Directora de la División Limpieza es de opinión favorable en que se suscriba un convenio entre las referidas partes;
      3o.) que la Directora General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se actúe en consecuencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Asociación Civil "Comisión de Fomento Oriental Colón" y la Intendencia Municipal de Montevideo: CONVENIO: En Montevideo, a los ** días del mes de ** de dos mil seis comparecen, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante IMM), No. RUC 211763350018, representada por **, con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil "Comisión de Fomento Oriental Colón", en adelante la Comisión, representada por **, en su carácter de **, con domicilio en la calle Besnes Irigoyen No. 4996, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO - ANTECEDENTES: 1) En el marco del "Programa de Educación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad", que acompaña la implantación del Sistema de Recolección de Residuos con Contenedores (Contrato IMM-OMB), se realizó un concurso de Proyectos Socio Ambientales para Organizaciones Sociales debiendo ser ejecutados en el área de instalación. 2) Con fecha 29 de noviembre de 2005, el Tribunal seleccionó entre otros, el proyecto presentado por la Asociación compareciente, denominado "Parque Lineal Peñarol", cuyo premio consiste en la adjudicación de U$S 2.500,oo (dos mil quinientos dólares americanos) para la ejecución del mismo. 3) El proyecto se realizará en el área correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 13. SEGUNDO - OBJETO: Fortalecer el involucramiento del vecindario con el Medio Ambiente a través del desarrollo de un espacio de encuentro y recreación, continuando las tareas realizadas en el Parque Lineal. TERCERO – OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1) Generar un espacio de esparcimiento y de encuentro de las vecinas y los vecinos. 2) Erradicar un basural endémico embelleciendo el lugar. 3) Propender al cambio de conducta del vecindario hacia el Medio Ambiente. CUARTO - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) La Comisión se compromete a: A) Ejecutar el proyecto "Parque Lineal Peñarol", en un todo de acuerdo con la propuesta que fuera seleccionada y que forma parte del presente. B) Presentar un informe a los 3 (tres) meses de suscripto el presente y uno final al vencimiento del plazo establecido. 2) La IMM se compromete a abonar a la Comisión la cantidad de U$S 2.500, (dólares americanos dos mil quinientos), para la ejecución del proyecto de referencia, mediante aportes efectuados por el Consorcio OMB Uruguay. QUINTO - FORMA DE PAGO: La suma estipulada se pagará de la siguiente manera: a) El 40%, consistente en U$S 1.000, (dólares americanos mil), a la firma del presente. b) Otro 40%, consistente en U$S 1.000, (dólares americanos mil), a la aprobación del informe intermedio. c) El saldo, consistente en U$S 500, (dólares americanos quinientos), se abonará con la aprobación del informe final del proyecto. Los 3 (tres) pagos se efectivizarán a través de cheques extendidos por el Consorcio OMB, en las oportunidades señaladas. SEXTO - PLAZO: El plazo del presente Convenio es de 6 (seis) meses. SEPTIMO COORDINACIÓN - SEGUIMIENTO Y EVALUACION: La coordinación entre las partes, el seguimiento y evaluación del presente se realizará a través de la División Limpieza y el Departamento de Desarrollo Ambiental (equipo técnico IMM-OMB). OCTAVO - DIVULGACIÓN: Todos los materiales que se produzcan en el marco del proyecto seleccionado deberán exhibir los logos de IMM y OMB Uruguay e incluir el siguiente texto: Proyecto (nombre del proyecto), Financiado por: “Intendencia Municipal de Montevideo (División Limpieza) – OMB Uruguay Concurso de Proyectos Ambientales para Organizaciones Sociales – 2005 (Programa de Educación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad del Sistema de Recolección de Residuos con Contenedores)”. NOVENO - MORA AUTOMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMO - INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente, habilitará a la IMM a rescindirlo unilateralmente de pleno derecho, sin indemnización de especie alguna. UNDECIMO - RENDICION DE CUENTAS: La Asociación deberá rendir cuentas en la misma oportunidad que presente los informes establecidos en este documento. La IMM se reserva la facultad de realizar auditorías que permitan acreditar el destino de los fondos transferidos. DECIMO SEGUNDO - COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deba realizarse entre las partes se hará a los domicilios que obran en este documento por carta con aviso de retorno, telegrama colacionado u otros que puedan dar certeza sobre su existencia. DECIMO TERCERO - DOMICILIOS ESPECIALES: Ambas partes los constituyen en los declarados en la comparecencia. DECIMO CUARTO - RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCION: La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la ejecución del presente convenio, que pudieran generarse respecto de los beneficiarios del programa, de otros organismos estatales o de cualquier tercero, por lo que deberá indemnizar cualquier daño material o personal causado en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento de este Convenio. DECIMO OUINTO - ACREDITACION DE LA REPRESENTACION: La Comisión acredita la representación invocada mediante certificado expedido el ****por el Escribano ****, el cual se adjunta. De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicadas en el acápite.
      2o.-Delegar en la Directora General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.
      3o.-Comuníquese a los Departamentos de Descentralización y Recursos Financieros, a la División Limpieza, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y pase por

      su orden a Contaduría General y al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del Convenio.


RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-