Resolución N° 2550/13
Nro de Expediente:
2230-032945-12
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
17/6/2013


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Se declara exonerada a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al amparo del Art. 463 de la Ley Nº 16.226 de 29/10/1991, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y de la Tasa General que gravan a los inmuebles cuyos padrones y período a exonerar se detallan en estas actuaciones.

Montevideo, 17 de Junio de 2013.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), solicitando exoneración de pago de los tributos que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 177.491, 158.495 y 125.281, ubicados en la calle María Orticochea No. 4356, Camino Paso de la Arena No. 2224 y Camino del Jefe No. 2767;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante presenta certificado notarial acreditante de la titularidad dominial de los inmuebles de referencia;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios indica que la ANEP se encuentra amparada dentro de la inmunidad impositiva establecida en el Art. 463 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, para el impuesto de Contribución Inmobiliaria y respecto a la Tasa General se encuentra comprendida en la exoneración tributaria establecida en el Art. 31 del Decreto Nº 11.812 de 15/09/60 y en el Art. 55 del Decreto Nº 14.436 de 3/01/69, las que fueron reiteradas en el Art. 14 del Decreto Nº 24.754 de 10/12/90;
        3o.) que de acuerdo a la documentación presentada corresponde declarar exonerados a los referidos padrones del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y de la Tasa General, según lo detallado a fs. 10 de obrados, dejando de percibir la Intendencia anualmente la suma total aproximada de $ 6.980,00;
        4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) al amparo del Art. 463 de la Ley Nº 16.226 de 29/10/1991, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles cuyos padrones y período a exonerar se detallan:
        PADRÓN PERÍODO
        177.491 débitos impagos ejercicio 2005
        177.491 a partir del 01/01/2006
        158.495 a partir del 01/01/2007
        125.281 a partir del 01/01/2002
        2o.- Declarar exonerada a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) al amparo de lo dispuesto en el Art. 31 del Decreto Nº 11.812 de 15/09/60, en el Art. 55 del Decreto Nº 14.436 de 3/01/69 y en el Art. 14 del Decreto Nº 24.754 de 10/12/90, del pago de la Tasa General, que grava a los inmuebles cuyos padrones, cuentas corrientes y período a exonerar se detallan:
        PADRÓN CUENTA CORRIENTE PERÍODO
        177.491 1023621 a partir del 01/05/2006
        158.495 1070669 a partir del 01/09/2008
        158.495 1070670 débitos impago 01/05/2002 al 30/04/2007
        158.495 1070670 a partir del 01/07/2007
        125.281 1121545 01/07/2003 al 28/02/2011
        125.281 4476653 a partir del 01/03/2011
        3o.- La exoneración que se otorga se mantendrá mientras el bien se mantenga en el patrimonio de ANEP, por lo que la Intendencia dejará de percibir
        anualmente la suma total aproximada de $ 6.980,00 (pesos uruguayos seis mil novecientos ochenta).-
        4o.- La Administración Nacional de Educación Pública deberá comunicar a esta Intendencia cualquier modificación de las condiciones que permiten el otorgamiento del beneficio fiscal.-
        5o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del interesado y a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-