Resolución N° 5644/13
Nro de Expediente:
1001-024624-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
9/12/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a la petición presentada por el Sr. Marcos Andrés Alvez Alzueta, referida a presuntas irregularidades en la renovación de su licencia de conducir gestionada por el Servicio de Contralor de Conductores en el mes de agosto de 2013.-

Montevideo, 9 de Diciembre de 2013.-
 
          VISTO: la petición presentada por el Sr. Marcos Andrés Alvez Alzueta, C.I. 3.916.742-1, referida a presuntas irregularidades en la renovación de su licencia de conducir gestionada en el Servicio de Contralor de Conductores en el mes de agosto de 2013;
          RESULTANDO: 1o.) que el peticionante señala que concurrió al SUAT, pagó el importe correspondiente e hizo el examen médico el cual le entregaron con una vigencia de 10 años. Se presentó en la sección de licencias de conducir con toda la documentación, lo atendieron y lo mandaron a pagar y luego de haber pagado le negaron la renovación de su licencia porque no es de la capital de Cerro Largo;
          2o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que si bien la licencia de conducir expedida por la Intendencia de Cerro Largo el 13 de agosto de 2013 tiene carácter nacional, la Intendencia de Montevideo tiene potestades para exigir exámenes adicionales a efectos de su renovación, como surge del Art. D.552 del Digesto Departamental (Vol. V Tránsito y Transporte, Parte Legislativa, cuya fuente es el Art. 15 del Decreto No. 19.023 de 27/12/1978) y del artículo 3.7 del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo No. 118/984, en la redacción dada por el Decreto de 1/8/1997;
          3o.) que el mencionado artículo 3.7 recoge a su vez lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley No. 16.585 de 22 de setiembre de 1994: "Las habilitaciones para conducir serán otorgadas por las Intendencias en las ciudades capitales y en aquellas localidades que tuvieren los elementos técnicos exigidos para la obtención de las mismas, las que tendrán validez nacional";
          4o.) que de ello se desprende, necesariamente, la existencia de potestades discrecionales de esta Intendencia para exigir pruebas complementarias, en caso de entenderse que la licencia fue expedida por una autoridad local y no se encuentre demostrado que para ello se poseían los elementos técnicos necesarios para la evaluación del aspirante a conductor;
          CONSIDERANDO: que el 20/11/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a la petición presentada por el Sr. Marcos Andrés Alvez Alzueta, C.I. 3.916.742-1, referida a presuntas irregularidades en la renovación de su licencia de conducir gestionada en el Servicio de Contralor de Conductores en el mes de agosto de 2013.-
          2. Pase a la División Tránsito y Transporte para notificar al interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-