Resolución N° 82/19/1200
Nro de Expediente:
2019-5227-98-000621
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/6/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a ELISKO SA, responsable del local destinado a hotel de alta rotatividad ubicado en Robinson 3372.-

Montevideo, 10 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a hotel de alta rotatividad ubicado en Robinson 3372, responsabilidad de ELISKO SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que por Acta A Nº 5130 se intimó a presentar la declaración jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios, otorgándose un plazo de 5 días hábiles y no habiéndose dado cumplimiento a lo intimado dentro del plazo dispuesto se procedió a otorgar vista por el término de 10 días, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 (Vol. II del Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere el dictado de resolución a fin de aplicar una multa de UR 20, por transgredir lo dispuesto por el artículo D.1920.1 del Volumen VI del Digesto Departamental;
        3o.) que la Prosecretaría General expresa su conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16, de 9/5/16, 165/19/1000, de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19, se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar



        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a ELISKO SA, RUT 21 2663430018, responsable del local destinado a hotel de alta rotatividad ubicado en Robinson 3372, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Muncipio D, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General.-