Resolución N° 2371/11
Nro de Expediente:
1070-002287-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
30/5/2011


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del "Acuerdo de cooperación para intercambio y difusión cultural" y el "Instrumento formal de cesión gratuita para la utilización de obra(s) intelectual(es), versión para obras sin derechos musicales".-

Montevideo, 30 de Mayo de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la aprobación de los textos del "Acuerdo de cooperación para intercambio y difusión cultural" y del "Instrumento formal de cesión gratuita para la utilización de obra(s) intelectual(es), versión para obras sin derechos musicales";
        RESULTANDO: 1o.) que los convenios de referencia tienen como objeto promover la integración cultural, social y económica de la comunidad latinoamericana, y la difusión de la cultura latinoamericana sin restricción territorial, a través del intercambio de informaciones entre los países miembros y los países que poseen comunidad latinoamericana radicada, y la cesión gratuita para la utilización de obras intelectuales referentes a las producciones de Tevé Ciudad que se detallan en su Anexo I, respectivamente;
        2o.) que el 28 de febrero de 2011, el Asesor Letrado de la Secretaría General sugiere la aprobación de los textos de los convenios de referencia, destacando que la División Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico formal que le compete;
        4o.) que el 2 de mayo de 2011, la División Información y Comunicación eleva las actuaciones solicitando el dictado de resolución con el fin de formalizar los convenios de obrados;
        CONSIDERANDO: que se estima pertinente




        proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del Acuerdo de cooperación para intercambio y difusión cultural en los siguientes términos:
        ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA INTERCAMBIO Y DIFUSIÓN CULTURALPor el presente protocolo que realizan entre sí
        Por un lado la asociación denominada Televisión América Latina, CNPJ/RIF 05.576.331/0001-98, con sede en calle Albuquerque Lins, nº. 537, 12º andar, Santa Cecília, São Paulo/SP, Brasil, representada por ....., ........,........., ............, portador de la cartera de identidad RG nº ............e inscripto en el CPF/MF bajo el nº .........., con domicilio en São Paulo/SP, Brasil, de ahora en adelante denominada simplemente REALIZADORA; y
        Por el otro, ___________________, emisora/canal de televisión; CUIT nº ______________________, con sede en______________________, en este acto representada por ______________________________ (nombre, calificación completa y cargo) con domicilio en ______________________, Documento (tipo y número) _________________, a partir de este momento denominada sencillamente ASOCIADA.
        Considerando que:
        La REALIZADORA es una sociedad civil sin fines de lucro, calificada por el Ministerio de Justicia de Brasil como OSCIP – Organización de la Sociedad Civil de Interés Público, cuyo objetivo es la promoción de la cultura, defensa y conservación del patrimonio histórico y artístico, buscando el fortalecimiento de la identidad, integración cultural, social y económica de América Latina.
        La REALIZADORA, por medio de este instrumento, desarrolla y gestiona un portal de Internet (webtv), conjuntamente con su banco de datos digital, y su plataforma y red de intercambio de contenidos y acciones de colaboración entre canales de televisión e instituciones educativas y culturales de América Latina, denominado TAL.
        La ASOCIADA es poseedora de los derechos de exhibición de materiales audiovisuales y tiene interés en autorizar su uso para exhibición en TAL y en su red de intercambio de contenidos, buscando la integración referida en estos considerandos.
        La REALIZADORA y la ASOCIADA tienen interés en actuar buscando la integración cultural, social y económica de América Latina.
        Dicho esto, deciden las firmantes en este acto y conforme dispuesto por el derecho, unir sus esfuerzos en la forma y para los fines establecidos en las cláusulas a continuación:
        I.DEL CONCEPTO Y OBJETO
        Cláusula primera – TAL, administrada y operada por la REALIZADORA, es una red estratégica de comunicación creada a partir del intercambio de contenidos de canales educativos y culturales que, con la exhibición vía Internet y a través de los canales de televisión asociados, además de otros medios de distribución y transmisión que sean viabilizados, promueve la integración cultural, social y económica de la comunidad latinoamericana, y la difusión de la cultura latinoamericana sin restricción territorial, a través del intercambio de informaciones entre los países miembros y los países que poseen comunidad latinoamericana radicada.
        §1º - La utilización de otras plataformas de distribución y exhibición diversas, diferentes de las previstas en esta cláusula podrá ser efectuada dentro de los objetivos de este Acuerdo, según disponibilidad de la REALIZADORA.
        § 2º – La REALIZADORA será responsable por la estructura técnica y operativa necesaria para conseguir los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones que ahora se acuerdan.
        § 3º - La programación de TAL tendrá por base las producciones originales de la REALIZADORA, materiales licenciados por la ASOCIADA en los términos de este Acuerdo y los materiales licenciados a la REALIZADORA por otras asociadas o terceros, siempre dentro del espíritu que rige el presente Acuerdo de Cooperación, en especial lo dispuesto en el acápite de esta cláusula.
        Cláusula segunda – En contrapartida a la licencia de exhibición de material audiovisual (programa) del cual tenga derecho, la ASOCIADA tendrá permiso de exhibir, en idénticas condiciones, los programas originarios de asociadas de otros países que no son de su país de origen, de terceros y programas producidos por la REALIZADORA que fueran puestos a disposición a través del portal.
        § 1º - El permiso de emisión de programas de la ASOCIADA a la REALIZADORA es no exclusiva y no obligatoria.
        § 2º - Deberán ser permitidos a la REALIZADORA solamente programas de los cuales la ASOCIADA posea derechos de exhibición y permisión, con la extensión suficiente para otorgar todas las autorizaciones previstas en este instrumento, permitiendo su exhibición en la programación de TAL y de los demás asociados de otros países que no son de su mismo país origen. Para cada programa licenciado, deberá ser rellenado por la ASOCIADA una FICHA DEL PROGRAMA – Anexo I, con informaciones sobre el programa, créditos y especificaciones técnicas.
        § 3º - Queda desde ya fijado que, luego de la primera exhibición de cualquier programa del acervo de la ASOCIADA por la REALIZADORA, habrá un plazo operacional de 3 (tres) meses para que, sólo a partir de entonces, los programas exhibidos estén disponibles para los demás canales asociados de la red TAL.
        § 4º - Cabe a la REALIZADORA el costo de copiado de los programas en formato DVD de datos. En tanto, el costo para envío de los programas podrá ser subsidiado por patrocinador mantenedor de la REALIZADORA o quedar a cargo de la ASOCIADA.
        § 5º - Los programas licenciados para exhibición en TAL podrán ser exhibidos y distribuidos durante el período de vigencia del presente Acuerdo.
        § 6º - Es responsabilidad del canal asociado, exhibidor del material enviado por TAL, asegurarse acerca de la vigencia de las licencias de derechos de exhibición cuando de la exhibición de los programas, a través de la pantalla inicial de cada programa y en el listado de programas copiados enviado por TAL, contactando la REALIZADORA en caso de dudas, siendo de su exclusiva responsabilidad y riesgo cualquier utilización fuera del período de vigencia de las cesiones.
        § 7º - Todos los programas distribuidos por la REALIZADORA poseerán la marca de agua de TAL que, a través de animación, indicará el país de origen, la asociada licenciante y el nombre del director de la obra, en caso de que esa información sea puesta a disposición por el asociado. Todos los videos poseerán en sus créditos finales una pieza gráfica indicando que fue distribuido por la REALIZADORA y podrá constar el logotipo de patrocinador mantenedor de las acciones desarrolladas por TAL (modelo en Anexo II).
        §8º - Como intención de reforzar la imagen institucional de la red de asociados de TAL, la asociada exhibidora deberá identificar dentro de su grilla de programación los programas distribuidos por la REALIZADORA, con la denominación de “TAL COMO SOMOS”.
        §9º – Para todo programa distribuido deberá ser exhibido, también, un video institucional de TAL, de hasta un minuto de duración, con la intención de fortalecer y divulgar TAL. El video institucional podrá ser alterado periódicamente, a criterio de la REALIZADORA.
        §10º - Los contenidos en español y portugués serán exhibidos por TAL con subtítulos espejados. La(s) obra(s) producidas en lengua española podrá(n) ser exhibida(s) sin subtítulos por los canales asociados de TAL de lengua española.
        §11º - No se permitirá ninguna alteración en los programas licenciados con respecto a los derechos de autor, bajo pena de responder aisladamente, bajo aplicación de las normas en el país de origen de la obra, del exhibidor de la misma y de la legislación brasileña, sede de la REALIZADORA.
        II.DEL CONTENIDO Y PROGRAMACIÓN
        Cláusula tercera - TAL exhibirá y distribuirá especialmente documentales, programas audiovisuales abordando temas tales como: música, danza, teatro, cine, literatura, artes plásticas, moda, arquitectura, culinaria, cultura, sociedad, personalidades, arqueología, historia, naturaleza, fauna, turismo, economía, ciencia y tecnología, salud, educación y actualidades, entre otros.
        Cláusula cuarta – La REALIZADORA tendrá la obligación de tratar los temas exhibidos en TAL con absoluta neutralidad política, asumiendo el compromiso de informar, sin agregar a las informaciones juicios de valor de cualquier naturaleza.
        Cláusula quinta – Toda la programación exhibida en TAL obedecerá a que se favorezca y aliente la integración entre todos los pueblos latinoamericanos y a la divulgación de la cultura latinoamericana.
        III.DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
        Cláusula sexta – La gestión y operación del presente Acuerdo será responsabilidad de la REALIZADORA a través de su cuerpo de técnicos, colaboradores y empleados de plantilla, asociados o subcontratados, que serán definidos por la REALIZADORA, siguiendo criterios técnicos adecuados y generales, siempre atentos al alcance y objetivos de este Acuerdo.
        Párrafo único – La REALIZADORA estará representada en las relaciones con las asociadas por su cuerpo directivo, en los términos de sus estatutos sociales.
        IV.DE LOS REPRESENTANTES NACIONALES Y DEL CONSEJO GENERAL
        Cláusula séptima – El CONSEJO GENERAL será un órgano de naturaleza consultiva para fines de operación, desenvolvimiento, programación y otros asuntos de interés de las asociadas y la REALIZADORA.
        Párrafo único – Este Consejo será formado por un representante de cada país de América Latina.
        Cláusula octava – Si hubiera más de una ASOCIADA en un mismo país, estas deberán elegir según sus criterios y con orientación de la REALIZADORA a un único REPRESENTANTE, que será responsable por todos los contactos con la REALIZADORA y a la cual ella irá a reportarse.
        § 1º – El REPRESENTANTE elegido según los términos de esta cláusula será el único miembro de cada país con asiento en el CONSEJO GENERAL.
        § 2º - Se obliga la ASOCIADA a integrar, caso sea aislada, el Consejo del que trata la cláusula anterior, como REPRESENTANTE de su país, participando y respetando las decisiones del colegiado y acatando los criterios y reglamentos desarrollados por la REALIZADORA.
        Cláusula novena - Los REPRESENTANTES de cada uno de los países y las asociadas aisladas que fueran únicas en su territorio nacional integrarán el CONSEJO GENERAL, con un mandato de 4 (cuatro) años y en los términos de la cláusula séptima y octava anteriores, serán elegidos por sus pares en reunión especialmente designada para esta finalidad, pudiendo ser reelegidos, y no habiendo límite de tiempo de participación, en el órgano colegiado, de los representantes de las asociadas.
        Cláusula décima - Los REPRESENTANTES de las asociadas deberán presentar sus sugerencias y requerimientos individuales a la dirección de la REALIZADORA que será responsable por el encaminamiento al CONSEJO GENERAL para su análisis y emisión de parecer.
        V.DE LA VIABILIZACIÓN FINANCIERA Y LA GESTIÓN
        Cláusula décima primera – La REALIZADORA es la única responsable por la creación, mantenimiento, alimentación de contenido y dirección a su cargo del portal y de TAL.
        Cláusula décima segunda – La programación de TAL será viabilizada principalmente a través de producciones propias y de los programas licenciados en conformidad con el acuerdo de cooperación firmado con las asociadas.
        Cláusula décima tercera – Todos los costos de operación de TAL son de exclusiva responsabilidad de la REALIZADORA, que podrán ser viabilizados, dentro de otros, a partir de patrocinios, cesión de espacio promocional, venta de producciones y/o campañas de promoción en formato de mini documentales para empresas públicas, privadas y organizaciones que tengan interés en el mercado latinoamericano como un todo.
        Cláusula décima cuarta - La REALIZADORA podrá implantar en cada uno de los países sede de las asociadas, una estructura de captación de recursos y de gestión de operación local, siendo que del total líquido de recursos captados en cada país, se destinará el monto equivalente al 70% (setenta por ciento) formará un fondo de producción nacional que deberá cubrir los gastos de personal, infraestructura, remesa y producción del respectivo país. El 30% (treinta por ciento) restantes serán destinados a la manutención técnica y operacional de TAL, bien para el desarrollo de nuevos proyectos para los países con menos recursos.
        Cláusula décima quinta – Los costos de realización de los encuentros de CONSEJO GENERAL serán pagos en la misma proporción: el 70% (setenta por ciento) por la estructura de captación de recursos implantada por la REALIZADORA en el país sede y el 30% (treinta por ciento) por la REALIZADORA.
        Cláusula décima sexta - Para viabilizar en términos financieros nuevas producciones y proyectos especiales, la REALIZADORA podrá realizar campañas promocionales especiales junto a las empresas públicas y privadas. Cláusula décima séptima - Las prestaciones de cuentas da la REALIZADORA, son realizadas anualmente, estando disponibles para consulta a través del website del Ministerio de Justicia de Brasil.
        VI.DE LA ENTRADA DE NUEVOS CANALES EN EL ACUERDO DE LOS CANALES ASOCIADOS
        Cláusula décima octava – Todos los canales educativos y culturales de América Latina, públicos y privados de interés público, son convidados a participar de la red TAL.
        Cláusula décima novena- La entrada de nuevos canales se realizará a través de la firma de un instrumento particular de Acuerdo con la REALIZADORA.
        Cláusula vigésima - Todos los canales tendrán derechos y responsabilidades iguales.
        VII.DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA REALIZADORA
        Cláusula vigésima primera – Serán tareas de la REALIZADORA:
        i.Desarrollar el concepto de TAL;
        ii.Articular y reglamentar los acuerdos de cooperación con las asociadas;
        iii.A su cargo, o con comunicación previa de 60 (sesenta) días, viabilizar la distribución de los programas para la red TAL;
        iv.Elegir y nombrar el directorio de TAL;
        v.Viabilizar financieramente la operación básica de TAL;
        vi.Crear la parrilla de programación de TAL;
        vii.Seleccionar programas;
        viii.Adaptar el contenido (transcribir, traducir y subtitular);
        ix.Organizar y mantener el acervo de TAL;
        x.Desarrollar y mantener el portal;
        xi.Velar por el cumplimiento íntegro de las normas y procedimientos establecidos por TAL;
        xii.Representar TAL en el CONSEJO GENERAL;
        xiii.Orientar la elección del REPRESENTANTE de cada país para el CONSEJO GENERAL;
        xiv.Organizar y participar en las reuniones anuales del CONSEJO GENERAL;
        xv.Formar la estructura de captación de recursos y gestión de operación en los países;
        xvi.Gerenciar y operacionalizar la distribución e intercambio de programas entre los canales de televisión asociados a TAL.
        VIII.DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA ASOCIADA
        Cláusula vigésima segunda – Serán tareas de la ASOCIADA:
        i.Posibilitar el copiado del acervo seleccionado para licencia, para que TAL exhiba en su programación y comparta con su red de asociados, en las condiciones y límites establecidos en este Acuerdo;
        ii.Licenciar a la REALIZADORA solamente programas libres de derechos de exhibición;
        iii.Responsabilizarse por la autorización de exhibición por la REALIZADORA y sus asociadas de los programas disponibles de su acervo que fueran licenciados;
        iv.Colaborar para la divulgación de la iniciativa de TAL y promover la integración de América Latina en su país;
        v.Respetar la integridad de las obras que tengan origen en el Acuerdo y que se exhiban en su programación;
        vi.Observar y respetar los plazos de los derechos de exhibición de los programas oriundos de otras asociadas de la REALIZADORA, antes de la exhibición en su grilla de programación, asegurando que los permisos de exhibición estuvieran vigentes;
        vii.Mantener los créditos, de la producción y del canal, originales e incluir el video institucional y la firma de TAL y de su patrocinador mantenedor, si fuera el caso, en todas las exhibiciones de estos programas, conforme previsto en la cláusula segunda, párrafos 6º, 7º, 8º y 9º, de éste instrumento;
        viii.Nombrar al REPRESENTANTE de su país en el CONSEJO GENERAL de TAL en común acuerdo con las demás asociadas de su país.
        IX.DE LAS RESPONSABILIDADES ATRIBUIDAS A LA ESTRUCTURA DE CAPTACIÓN DE RECURSOS Y GESTIÓN DE OPERACIÓN EN LOS PAÍSES
        Cláusula vigésima tercera – Serán responsabilidades atribuidas a la estructura de captación de recursos y gestión de operación en los países:
        i.Respetar en su totalidad las normas operacionales y legales establecidas por TAL y las deliberaciones del CONSEJO GENERAL;
        ii.Organizar el envío de programas de su país para la REALIZADORA y la distribución de los programas enviados por la REALIZADORA a las asociadas de su país;
        iii.Organizar y poner a disposición informaciones sobre su país a la REALIZADORA para inclusión en el portal;
        iv.Realizar las producciones locales de la REALIZADORA en su país;
        v.Realizar la captación de recursos en su país en articulación directa con la REALIZADORA;
        vi.Traspasar 30% de los recursos captados para la REALIZADORA;
        vii.Administrar las cuentas locales de TAL bajo acompañamiento y previa aprobación de la REALIZADORA;
        viii.Enviar el REPRESENTANTE y organizar la participación del país en los encuentros del CONSEJO GENERAL;
        ix.Registrar a los productores y directores del país que podrán participar de los concursos, workshops y festivales promovidos por TAL;
        x.Responsabilizarse por el 70% de los costos de producción del encuentro del CONSEJO GENERAL cuando es realizado en su país.
        X.DE LA VIGENCIA DEL ACUERDO
        Cláusula vigésima cuarta – El presente instrumento de Acuerdo de Cooperación regirá hasta el 30 de junio de 2015 y se renovará automáticamente mientras las firmantes no se manifiesten, por escrito, en contrario, por escrito, en los últimos 6 (seis) meses de su vigencia.
        XI.DE LA RESCISIÓN
        Cláusula vigésima quinta – El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes a través de una notificación escrita con anticipación mínima de 6 (seis) meses antes del término del plazo contractual previsto, debiendo el mismo cumplirse exactamente dentro de sus especificaciones, cláusulas y condiciones hasta el término final del plazo especificado en esta cláusula.
        XII.DEL FORO Y DE LAS CLÁUSULAS FINALES
        Cláusula vigésima sexta – Este instrumento se ejecutará, regirá e interpretará de acuerdo a las leyes brasileñas, que las partes cumplirán en el ejercicio de sus derechos y en la ejecución de sus obligaciones.
        Cláusula vigésima séptima - Las signatarias responden individualmente sin cualquier solidaridad por todos los daños que puedan surgir, directa o indirectamente, a ser causadas a terceros, o a través de sus colaboradores, contratados y/o asociados exceptuándose casos de fuerza mayor previstos en ley.
        Cláusula vigésima octava - Las partes empeñarán todos los esfuerzos en el sentido de resolver entre sí, amigablemente, toda y cualquier controversia derivada de este instrumento o a él relacionado.
        Párrafo único - Si en cualquier momento una parte considera que inexisten condiciones para una solución amigable a la que se refiere la cláusula anterior, podrá someter esa controversia al proceso arbitral, utilizando como parámetro las reglas establecidas en el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho del Comercio Internacional (UNCITRAL) vigente, en el más breve plazo posible, mediante notificación de cualquier parte a la otra y en consonancia con los siguientes preceptos: (i) el idioma a utilizarse en el proceso de arbitraje será la lengua portuguesa. Las partes podrán, también, instruir el proceso con declaraciones o documentos en cualquier otro idioma; (ii) en cuanto al mérito, decidirán los árbitros con base a las leyes sustantivas brasileñas; y (iii) la sentencia arbitral será definitiva y su contenido obligará a las Partes.
        Por deseo de las signatarias celebran el presente Acuerdo, en la forma y condiciones aquí expresas, la ASOCIADA pasa a integrar la RED DE ASOCIADAS de la REALIZADORA, firmando el presente Acuerdo en 2 (dos) vías de igual tenor y forma, ante la presencia de dos testigos, que lo firman para los fines de derecho.
        São Paulo, _______ de _________________ de 20___.

        ____________________________________
        REALIZADORA

        ____________________________________
        ASOCIADA

        TESTIGOS:
        _______________________ _______________________________
        Nombre: Nombre:
        Identificación: Identificación:


        ANEXO I

        (OBS: una tabla por OBRA)

        OBRA
        1)

        Título:

        Duración:

        Director:

        Trilla Sonora:
        Producido por:
        Fecha de producción:
        Finalizado en (BETACAM SP/ DIGITAL, MINI-DV, otros):
        Producido originalmente para:
        Exhibiciones (vehículos y fechas):
        Sinopsis:
        ANEXO II
        Modelo de cartel con las marcas de TAL y su patrocinador mantenedor, que será incluida al final de todo programa distribuido por TAL.

        2. Aprobar el texto del Instrumento formal de cesión gratuita para la.utilización de obras intelectual(es). versión para obras sin derechos musicales" en los términos siguientes:
        INSTRUMENTO FORMAL DE CESIÓN GRATUITA PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRA(S) INTELECTUAL(ES)
        CEDENTE
        Nombre:
        Responsable:
        Identificación tributaria:
        Dirección:
        E-mail:
        Teléfono:

        CESIONARIA
        Nombre: TAL - TELEVISIÓN AMÉRICA LATINA
        Responsable: Maria Luiza C. C. Viana Batista
        Identificación tributaria: CNPJ/MF nº. 05.576.331/0001-98
        Dirección: Rua Dr. Albuquerque Lins, 537 – 12º andar – CEP: 01230-001 - São Paulo - Brasil
        E-mail: tal@tal.tv
        Telefono: 55 11 2244.2400
        Considerando que la CESIONARIA es una red de comunicación de interés público creada a partir del intercambio de contenidos de canales educativos y culturales que, con emisión vía Internet y todos los otros medios de difusión, radiodifusión y transmisión que viniere a posibilitar, apoya la promoción de la integración cultural, social y económica de la comunidad latinoamericana, a través del intercambio de informaciones audiovisuales entre los países asociados.
        Considerando que la CEDENTE tiene interés en colaborar con la CESIONARIA, y para eso coloca a su disposición y la de todos los canales asociados de la CESIONARIA, la(s) OBRA(S), al final identificada(s) en el ANEXO I, para que la(s) misma(s) haga(n), a partir de esta fecha, parte del acervo de la CESIONARIA y de todos los otros canales asociados.
        Por este instrumento y en la mejor forma del derecho, la CEDENTE y la CESIONARIA, debidamente representadas, están de acuerdo con las siguientes cláusulas:
        1ª - La CEDENTE se declara legítima tenedora de los derechos de autor de la(s) OBRA(S), reuniendo, en esta calidad, los poderes necesarios para su cesión gratuita para la CESIONARIA y todos los canales asociados de la red de Televisión América Latina.
        2ª - La CEDENTE concede a la CESIONARIA y a sus canales asociados, de forma plena e irrevocable, el derecho de emitir la(s) OBRA(S), por un plazo inicial de 5 (cinco) años a partir de la fecha de firma del presente instrumento, renovable por iguales períodos caso no haya manifestación expresa contraria, derecho que se ejercerá en el límite territorial de los países de las Américas, Europa y Norte de África. La CESIONARIA, de esta forma, podrá transmitir, reproducir y ceder a sus canales asociados, sin utilización comercial, bajo condiciones definidas en este instrumento, los contenidos audiovisuales cedidos, asumiendo la CEDENTE, desde el presente momento, total, exclusiva y absoluta responsabilidad sobre los referidos contenidos audiovisuales cedidos, frente, inclusive, pero no limitado, a:
        a) productores audiovisuales originarios, actores, extras, directores, autores y guionistas, musicales (originales o adaptados, incluyendo los de los autores de la obra adaptada), escenógrafos y todos los participantes de las artes visuales, inclusive, pero no limitado a autores de obras sincronizadas, editores, artistas intérpretes y/o ejecutantes, maestros, arregladores y orquestadores, autores de dibujos animados;
        b) artistas, intérpretes, o ejecutantes, participantes de ajustes fonográficos preexistentes, (como directores de producción, maestros, orquestadores y arregladores);
        c) autores de las obras existentes en los fonogramas preexistentes y/o sus editores; autores de textos, fotos y/o ilustraciones constantes en los rótulos y/o del material gráfico que los acompaña (tapas, láminas, insertos, etc.);
        d)personas cuya imagen haya sido reproducida en material gráfico, por cualquier medio o proceso;
        e)titulares de derechos de propiedad industrial sobre marcas, diseños, logotipos y patentes utilizadas; y
        f)órganos recaudadores de derechos de autor y órganos públicos de cualquier naturaleza.
        3ª- La CEDENTE se compromete y se obliga a poner a la CESIONARIA, así como sus canales asociados, a salvo de cualesquiera pleitos o reivindicaciones relativas a la violación de esos derechos.
        4ª- A fin de permitir tal utilización, la CEDENTE dispone la copia por parte de la CESIONARIA o por un tercero debidamente autorizado, o cede gratuitamente a la CESIONARIA copia(s) de la(s) obra(s) en sistema BETACAM SP, BETACAM DIGITAL, MINI-DV u otro medio equivalente.
        5ª - La CEDENTE autoriza a la CESIONARIA, para todos los fines y efectos del derecho, a reproducir la(s) OBRA(S) cedida(s), quedando establecido que la(s) copia(s) será(n) de propiedad de la CESIONARIA, así como se permite la divulgación en todos los países donde la CESIONARIA y todos y cualquiera de sus canales asociados participen por medio de sus acciones, observando lo dispuesto en la cláusula 2ª.
        6ª - La CESIONARIA le asegura al CEDENTE que la(s) OBRA(S) cedida(s) no será(n) comercializada(s), exhibida(s) comercialmente o reproducida(s) para cualquier otro propósito que no sean los establecidos en este instrumento. La CESIONARIA deberá incluir en la(s) copia(s) de la(s) obra(s) nota(s) a los canales asociados, resaltando la prohibición expresa de cualquier uso o destino de la(s) obra(s) allí registrada(s), que no están aquí explícitamente determinados.
        7ª- La CESIONARIA y sus canales asociados se comprometen a respetar la integridad de la(s) OBRA(S) en todo y cualquier vehículo. No será(n) permitida(s) cualesquiera alteraciones, cortes o agregados en la(s) OBRA(S) disponible(s), con relación a los derechos de autor y conexos, bajo pena de la aplicación de las normas del país de origen de la obra, del país del emisor y de la legislación internacional, salvo, con esto, la producción de llamadas para divulgación o, cuando fuera autorizada expresamente por la CEDENTE, la edición de compactos.
        8ª - Los contenidos en español y portugués serán exhibidos por la CESIONARIA con subtítulos espejados. La(s) OBRA(s) producidas en lengua española podrá(n) ser exhibida(s) sin subtítulos por los canales asociados de la CESIONARIA de lengua española.
        9ª - Este instrumento se ejecutará, regirá e interpretará de acuerdo a las leyes brasileñas, que las partes cumplirán en el ejercicio de sus derechos y en la ejecución de sus obligaciones.
        10ª - Las partes empeñarán todos los esfuerzos en el sentido de resolver entre sí, amigablemente, toda y cualquier controversia derivada de este instrumento o a él relacionado.
        11ª - Si en cualquier momento una parte considera que inexisten condiciones para una solución amigable a la que se refiere la cláusula 10ª, podrá someter esa controversia al proceso arbitral, utilizando como parámetro las reglas establecidas en el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho del Comercio Internacional (UNCITRAL) vigente, en el más breve plazo posible, mediante notificación de cualquier parte a la otra y en consonancia con los siguientes preceptos: (i) el idioma a utilizarse en el proceso de arbitraje será la lengua portuguesa. Las partes podrán, también, instruir el proceso con declaraciones o documentos en cualquier otro idioma; (ii) en cuanto al mérito, decidirán los árbitros con base a las leyes sustantivas brasileñas; y (iii) la sentencia arbitral será definitiva y su contenido obligará a las Partes.
        Por estar así justas y acordadas, firman el presente en dos vías de igual tenor y forma, ante la presencia de los siguientes testigos.
        ________________, _______ de __________________ de 2008.


        ________________________________
        CEDENTE


        _____________________________________
        CESIONARIA

        TESTIGOS:

        __________________________ ________________________________
        Nombre: Nombre:
        Identificación: Identificación:
        ANEXO I


        1)

        Título:

        Duración:

        Director:

        Trilla Sonora:

        Producido por:

        Fecha de producción:

        Finalizado en (BETACAM SP/ DIGITAL, MINI-DV, otros):

        Producido originalmente para:

        Exhibiciones (vehículos y fechas):

        Sinopsis:
        2)

        Título:

        Duración:

        Director:

        Trilla Sonora:

        Producido por:

        Fecha de producción:

        Finalizado en (BETACAM SP/ DIGITAL, MINI-DV, otros):

        Producido originalmente para:

        Exhibiciones (vehículos y fechas):

        Sinopsis:
        3. Comuníquese a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y pase a Tevé Ciudad.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-