Resolución N° 86/09/5500
Nro de Expediente:
4360-027879-05
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
13/5/2009


Tema:
MULTA SALUBRIDAD PÚBLICA

Resumen:
Se aplica una multa de 16,3569 U.R. al Sr. Jorge Rafael Rayot Bentancor, C.I. No. 1.042.310-1, propietario de los aptos. 201 y 202 ubicados en la calle Arenal Grande No. 1420.-

Montevideo, 13 de Mayo de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción a lo dispuesto en el Art. D. 2159, del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social", del Digesto Municipal, comprobada por el Servicio de Salubridad Pública en el edificio ubicado en la calle Arenal Grande No. 1420, unidades 201 y 202, propiedad del Sr. Jorge Rafael Rayot Bentancor, C.I. No. 1.042.310-1, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que se intimó al titular de obrados en varias oportunidades a proceder al retiro de todo artículo en desuso y de índole heterogéneo allí existente, así como a la limpieza total y permanente del lugar, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de U.R. 16,3569;
        2o.) que el Servicio de Salubridad Pública informa que en inspección realizada con orden de allanamiento en las unidades de referencia con fecha 26/XII/05, se pudo observar bolsas conteniendo residuos domiciliarios, objetos diversos, excremento de animales diseminado por el piso y olor existente insoportable;
        3o.) que en inspección efectuada con fecha 13/II/09 se pudo comprobar que no se dió cumplimiento a lo intimado; por lo que correspondería la aplicación de la sanción, de acuerdo a lo determinado en el Art. 4o., apartado c) del Decreto No. 21.626, (multa actualizada por Resolución No. 5830/88 de fecha 14/VII/88);
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.222/05, de fecha 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de

        hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R.16,3569 (dieciséis unidades reajustables con tres mil quinientas sesenta y nueve diezmilésimas), al Sr. Jorge Rafael Rayot Bentancor, C.I. No. 1.042.310-1, propietario de las unidades 201 y 202 del edificio ubicado en la calle Arenal Grande No. 1420, con igual domicilio a los efectos legales por infringir lo dispuesto en el Art. D. 2.159, del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, sanción prevista en el Art. 4o., apartado c) del Decreto No. 21.626.-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Comuníquese a la División Salud; a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Salubridad Pública para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-