Resolución N° 47/17/5500
Nro de Expediente:
2016-3240-98-000744
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
4/4/2017


Tema:
MULTA SALUBRIDAD PÚBLICA

Resumen:
Se aplica una multa de U.R 25 al constatar malas condiciones higiénicas (reducir el número de animales (gatos) allí existentes más de 20 y a mantener la limpieza total y permanente de los lugares afectados), a la finca ubicada en la calle Domingo Aramburú Nº 1361, cuyo responsable es el Sr. Mario Daniel Lerena Pombo titular de la cédula de identidad No. 1.997.780-0.-

Montevideo, 4 de Abril de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las condiciones higiénico sanitarias constatadas en el inmueble ubicado en la calle Domingo Aramburú Nº 1361, cuyo responsable es el Sr. Mario Daniel Lerena Pombo titular de la cédula de identidad No. 1.997.780-0;
      RESULTANDO: 1o.) que en reiteradas oportunidades se intimó a proceder a la limpieza y disminución de animales (gatos), bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de UR 25 al responsable de la finca mencionada;
      2o.) que con fecha 7 de febrero de 2017, se reiteró intimación sin que se haya solucionado a la fecha;
      3o.) que el Servicio de Salubridad Pública informa que con fecha 30 de marzo del presente año el inspector actuante se constituyo en la calle Domingo Armaburú Nº 1361, pudiendo constatar desde la azotea del denunciante, abundante materia fecal (de varios días) de los gatos y gran cantidad de éstos (mas de 20), por lo tanto la falta de higiene afecta a vecinos linderos.
      4o.) que notificado y verificado en ultima instancia se pudo comprobar que no se dio cumplimiento a lo intimado por el Servicio de Salubridad Pública (reducir el número de animales allí existentes (gatos) y a mantener la limpieza total y permanente de los lugares afectados), por lo tanto correspondería la aplicación de la multa mencionada por infringir lo dispuesto en el Art. D. 2161 del Volumen VI del Digesto Departamental, sanción prevista en el Art 4º, apartado C) del Decreto Nº 21.626 y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 2287/13 de fecha 03/06/13;
      5o.) que se otorgó vista de las actuaciones por un plazo de 10 (diez) días hábiles, sin que la misma haya sido evacuada;
      6o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
      CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 de fecha 09/VII/15, el Sr. Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta UR 55;
      LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
      DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO DE
      FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de UR 25 (unidades reajustables veinticinco) al Sr. Mario Daniel Lerena Pombo titular de la cédula de identidad No. 1.997.780-0, en calidad de responsable del inmueble ubicado en la calle Domingo Aramburú Nº 1361, por no cumplir con las intimaciones realizadas tendientes a reducir el número de animales allí existentes (gatos) y a mantener la limpieza total y permanente de los lugares afectados, infringiendo lo dispuesto en el Art. D. 2161 del Volumen VI del Digesto Departamental, sanción prevista en el Art 4º, apartado C) del Decreto Nº 21.626 y de acuerdo a la Resolución Nº 2287/13.-
      2.- Intimar al propietario el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la División Salud, al Servicio de Inspección General, al Centro Comunal Zonal Nº 3 y pase al Servicio de Salubridad Pública para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente.-

Dra. Fabiana Goyeneche., Directora General Departamento de Desarrollo Social.-