Resolución N° 223/10/6000
Nro de Expediente:
6440-002912-10
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
1/12/2010


Tema:
SOLICITUD DE TOLERANCIA

Resumen:
Autorizar desde el punto de vista urbanístico, superar las alturas del basamento y del cuerpo edilicio ubicado sobre el mismo (que enfrentan a la calle 21 de Setiembre) como variaciòn mínima de alturas de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D.159 del Volumen IV, Título IV, Capítulo XI, Sección II del Digesto, y superar el perfil máximo a alcanzar, dentro del cual debe resolverse el acordamiento que debe partir y concluír en las alturas a acordar, (sobre la calle Luis de la Torre), de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. D.161, literal b, D.168 y D.170 del Volumen IV, Título IV, Capítulo XI, Sección II del Digesto, para la construcción con destino hotel, ubicada en el bien inmueble empadronado con el Nº 423820, ubicado con frente a las calles 21 de Setiembre Nº 2752 y la calle Luis de la Torre Nº 642, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 5, Municipio CH.-

Montevideo, 1 de Diciembre de 2010.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la construcción de un hotel en el bien inmueble empadronado con el Nº 423820, ubicado con frente a las calles 21 de Setiembre Nº 2752 y la calle Luis de la Torre Nº 642, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 5, Municipio CH;
          RESULTANDO: que la Unidad del Patrimonio informa que:
          a) la propuesta involucra la superación de las alturas reglamentarias en razón de una sobeelevación del basamento, lo que fue aprobado por la Comisión Asesora Permanente de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D.159 del Volumen IV, Título IV, Capítulo XI, Sección II del Digesto;
          b) el edificio se proyecta en base a lo dispuesto por el Art. D.217 del Volumen IV, Titulo IV, Capítulo XIII, Sección V del Digesto, que rige para el sector, disponiendo un retiro frontal de 4 metros, un basamento obligatorio de 6 metros y 4 metros de retiro frontal adicional por encima de dicho basamento, permitiendo 31 metros de altura total del edificio;
          c) en este caso se cumple con la volumetría dispuesta por el referido Artículo, solicitando excepción respecto a los 6 metros de altura obligatoria para el basamento que se exceden totalizando 8,38 metros debido al programa arquitectónico y a la estructura resistente;
          d) la propuesta cumple con el requisito de no incrementar la cantidad de niveles edificables y que se han planteado retiros voluntarios parciales en el proyecto, a modo de acordamiento en planta, que tienden a resolver armónicamente los encuentros con las edificaciones existentes en el predio lindero por 21 de Setiembre;
          e) la sobreelevación del basamento implica la sobreelevación de la edificación sobre el mismo, lo que se ampara en lo dispuesto por la misma disposición como variación mínima de altura sin superación de plantas o niveles edificables;
          f) la edificación lindera por la calle Luis de la Torre alcanza 9,15 metros en su parte frontal respecto al origen reglamentario de niveles;
          g) la altura frontal proyectada debería ceñirse a dicho nivel de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D.161 del Volumen IV, Título IV, Capítulo XI, Sección II del Digesto, por lo que excede en 2,82 metros la altura reglamentaria de acordamiento en el sector frontal;
          h) la medianera de la construcción lindera varía en altura, habiendose ajustado el proyecto a la altura del sector más elevado, excediendo en altura y profundidad de edificación las disposiciones de acordamiento en altura dispuestas en los Arts. D.161, literal b, D.168 y D.170 del Volumen IV, Título IV, Capítulo XI, Sección II del Digesto;
          i) por todo lo anteriormente expuesto, podría autorizarse la propuesta arquitectónica presentada;
          CONSIDERANDO: lº) que la Dirección de la División Planificación Territorial estima conveniente el dictado de resolución, admitiendo las tolerancias solicitadas;
          2º) que por Resolución Nº3084/10 de fecha 12 de julio de 2010 se delegaron en el/la Director/a General del Departamento de Planificación las facultades de resolver determinadas tolerancias en materia de ocupación del suelo y edificabilidad;
          EL DIRECTOR GENERAL DEL
          DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, superar las alturas del basamento y del cuerpo edilicio ubicado sobre el mismo (que enfrentan a la calle 21 de Setiembre) como variaciòn mínima de alturas de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D.159 del Volumen IV, Título IV, Capítulo XI, Sección II del Digesto, y superar el perfil máximo a alcanzar, dentro del cual debe resolverse el acordamiento que debe partir y concluír en las alturas a acordar, (sobre la calle Luis de la Torre), de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. D.161, literal b, D.168 y D.170 del Volumen IV, Título IV, Capítulo XI, Sección II del Digesto, para la construcción con destino hotel, ubicada en el bien inmueble empadronado con el Nº 423820, ubicado con frente a las calles 21 de Setiembre Nº 2752 y la calle Luis de la Torre Nº 642, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 5, Municipio CH, según gráficos aprobados por la Unidad del Patrimonio, adjuntos al expediente Nº 6440-002912-10.-
          2º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción, ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          3º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio CH; a la División Planificación Territorial; a los Servicios de Contralor de la Edificación y Centro Comunal Zonal Nº 5; a la Unidad del Patrimonio y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación.-

Arq. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación.-