Resolución N° 4861/00 | Nro de Expediente:
4201-023679-00 |
CULTURA | Fecha de Aprobación:
26/12/2000 |
Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO
Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la IMM y Milotur S.A.
Montevideo, 26 de Diciembre de 2000.- |
VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la IMM y Milotur S.A.;
RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo se patrocinarán las actividades a desarrollarse en las playas montevideanas, durante la Temporada 2000-2001, combinando así, una vez más, esfuerzos público-privados para el logro de objetivos comunes en beneficio de la comunidad;
2o.) que en tal sentido, se eleva para su aprobación, un proyecto de convenio en el cual se pactan las obligaciones que contraerán ambas partes, el cual luce agregado a fs. 3 de estas actuaciones;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE: 1o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y Milotur S.A., en los siguientes términos: CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los días del mes de de dos mil uno, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: Milotur S.A., en adelante denominada la patrocinadora, representada por el Sr. Fernando Miguez, C.I. Nº 1.189.693-7, con domicilio en la calle Juan Carlos Patrón Nº 1828, quienes acuerdan lo siguiente:
ANTECEDENTES: En el marco del Decreto Nº 25.398 de 19/XII/91 y conforme a lo dispuesto en el contrato con la empresa BLANCO MARKETING, aprobado por Resolución Nº 4.502/00 de 4/XII/2000, para la gestión de espacios de patrocinio en las playas montevideanas, las partes intervinientes acuerdan suscribir el siguiente convenio de patrocinio.
CLAUSULA PRIMERA- OBLIGACIONES DE LA PATROCINADORA:
La patrocinadora aportará la suma de U$S 15.000,oo (dólares americanos quince mil), para financiar las actividades a desarrollarse en las playas de Montevideo, la que deberá ser depositada en la Tesorería Municipal, en la cuenta extrapresupuestal Nº 3070101.98 del Departamento de Cultura, creada para "Servicios y Actividades en las Playas", a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firma del presente convenio.
CLAUSULA SEGUNDA: La patrocinadora autoriza a descontar de la referida suma el importe correspondiente a BLANCO MARKETING, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Cuarta, literal a), del contrato con dicha empresa, aprobado por Resolución Nº 4.502/00 de 4/XII/2000, para la gestión de espacios de patrocinio en las playas montevideanas.
CLAUSULA TERCERA-OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM se compromete a autorizar a la patrocinadora a participar con publicidad propia en la VI Corrida San Felipe y Santiago, según el siguiente detalle: 1) Cartelería en el Puesto de Llegada, 2) Cartelería secundaria en el Puesto de Largada, 3) Plotter en cartelería del Podio y 4) Instalación de stands de Agua Nativa.
CLAUSULA CUARTA-SEGUIMIENTO Y CONTRALOR: La Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación y la División Espacios Públicos y Edificaciones, se encargarán del control del cumplimiento de lo acordado.
De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio.
3o.-Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Turismo y Recreación, al Servicio de Prensa y Comunicación, a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y de Convenios, a la Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación y pase al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia.-
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ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.- |
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.- |
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