Resolución N° 4569/04
Nro de Expediente:
8961-003089-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/9/2004


Tema:
FALLO-TRIBUNAL DE QUITAS ESPERAS

Resumen:
Se otorga en el marco del Decreto No. 30.044 de 2 de setiembre de 2002 y su reglamentación, a la Sra. María Luisa Colman, CI: 1.032.633-3, el beneficio mencionado en el Exp. No. 8961-003089-04.-

Montevideo, 23 de Setiembre de 2004.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 30.044 de 2 de setiembre de 2002, por el que se dispuso la creación del Tribunal de Quitas y Esperas;
        RESULTANDO: 1o.) que por resolución 2042/03 de 30 de mayo de 2003 en la redacción dada por la resolución 2990/03 de 30 de julio de 2003 se reglamentó el marco normativo de actuación de dicho Tribunal;
        2o.) que por Exp. No. 8961-003089-04 se tramitó la solicitud de amparo al mencionado régimen de Quitas y Esperas realizada por la Sra. María Luisa Colman, CI: 1.032.633-3;
        3o.) de conformidad a la solicitud sustanciada en el expediente mencionado, el Tribunal de Quitas y Esperas sugirió para la situación de los adeudos que mantiene la solicitante, el otorgamiento del beneficio de suspensión;
        CONSIDERANDO: que de conformidad a lo preceptuado por el artículo 5 del Decreto No. 29.674 corresponde otorgar la suspensión en el marco de lo dispuesto por el art. 3 de la Resolución No. 2990/03 de 30 de julio de 2003;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Otorgar en el marco del Decreto No. 30.044 de 2 de setiembre de 2002 y su reglamentación, a la Sra. María Luisa Colman, CI: 1.032.633-3, el siguiente beneficio:
        Tributo/ Tarifa: Contribución Inmobiliaria
        Período: 01/01/97 - 31/12/04
        Padrón: 410751/703/B
        Cta. Corriente: 612470
        Beneficio: Suspensión de la deuda hasta el 31 de diciembre de 2004.-
        Tributo/ Tarifa: Tasa General Municipal
        Período: 01/05/88 - 31/08/04
        Padrón: 410751/703/B
        Cta. Corriente: 877519
        Beneficio: Suspensión de la deuda hasta el 31 de agosto de 2004.-
        2o.- En todos los casos, la beneficiaria de la medida adoptada deberá notificarse personalmente y dentro de los treinta días siguientes a la misma estará obligado: a) reconocer en forma expresa el total del adeudo en el que se dejará constancia del beneficio otorgado y del domicilio real; b) al pago de la suma reliquidada o en su caso, a la suscripción de un convenio de financiación .-
        3o.- El atraso en el pago de cualquiera de las mensualidades del convenio, el no pago una vez vencido el plazo de espera o el incumplimiento en el pago de los importes por los tributos y / o precios a que refiere esta resolución, que se devenguen con posterioridad a la fecha de la notificación de este acto, importará la pérdida del o los beneficios dispuestos, renaciendo la deuda original reconocida, sin perjuicio de la imputación que corresponda realizar por los pagos parciales realizados.-
        4o.- En caso de enajenación del inmueble dentro de los dos años siguientes al del otorgamiento del o los beneficios referidos, se reactivará la deuda original más la multa y recargos que corresponda.-
        5o.- Los beneficios otorgados no podrán acumularse a ningún otro beneficio referente al mismo tributo o tarifa en el mismo período.-
        6o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Ingresos Inmobiliarios, Administración de Saneamiento, al Nodo Informático del Departamento de Recursos Financieros y pase por su orden al Sector Despacho del Departamento de Recursos Financieros para realizar a través del Servicio de Inspección General la notificación de la interesada y al Tribunal de Quitas y Esperas.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-