Resolución N° 705/07
Nro de Expediente:
2240-039895-00
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
26/2/2007


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma HERES URUGUAY S.A., contra la Resolución No. 810/06/2000, de 4 de octubre de 2006, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros, en ejercicio de facultades delegadas

Montevideo, 26 de Febrero de 2007.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la firma HERES URUGUAY S.A., contra la Resolución No. 810/06/2000, de 4 de octubre de 2006, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros, en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aplicó a la recurrente una multa de U.R. 22,50 (Unidades Reajustables veintidós con cincuenta centésimos), por contravenir lo establecido en el artículo D.2397 del Digesto Municipal al colocar propaganda fuera de sede en Rambla O´Higgins No. 4969 sin el permiso respectivo;
          2o.) que la compareciente se agravia de la resolución impugnada expresando que la normativa actual se encuentra en revisión, existiendo un compromiso de la Comuna de suspender la aplicación de sanciones hasta tanto la nueva normativa sea aprobada;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 102 a 104, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, al tratarse de una resolución dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros, en ejercicio de facultades delegadas, sólo cabe la interposición de recurso de reposición;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría señala que los agravios no se consideran de recibo pues la empresa reitera un planteo que ya fue resuelto negativamente por la Comisión Técnica Asesora en dos oportunidades como surge de fs. 50 y 66;
          3o.) que se trata de una cartelería que se encuentra en infracción desde el 2000, y el artículo 1o. del Decreto No. 30.078 dispone la vigencia de la suspensión en la aplicación de multas por infracciones a la normativa referente a la instalación de cartelería y propaganda a partir del 9 de setiembre de 2002;
          4o.) que por lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma HERES URUGUAY S.A., manteniendo la Resolución No. 810/06/2000, de 4 de octubre de 2006, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros, en ejercicio de facultades delegadas.-
          2.- Pase al precitado Departamento, para la notificación de la interesada a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I) .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-