Resolución N° 2276/12
Nro de Expediente:
8966-000876-12
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
4/6/2012


Tema:
PRESCRIPCION DE ADEUDOS

Resumen:
Se declaran prescritos los adeudos de tributos domiciliarios que gravan a los inmuebles propiedad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuyos padrones, cuentas corrientes y períodos a exonerar se detallan en estas actuaciones.

Montevideo, 4 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: la gestión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando la prescripción de los adeudos de tributos domiciliarios, de los inmuebles padrones Nos. 4.623, 4.747 y 4.816, cuentas corrientes Nos. 648603, 649538 y 648776 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que los adeudos tributarios departamentales están regulados por el Art. 19o. del Decreto de la Junta Departamental No. 26.836, vigente desde el 01/01/1995 en el que se estableció el plazo de 20 años para la prescripción de todos los adeudos tributarios departamentales y en ausencia de norma específica, corresponde aplicar el mismo plazo de 20 años para los tributos domiciliarios conforme a lo dispuesto por el Art. 1216 del Código Civil, no verificándose causal de interrupción de los referidos plazos, como la promoción de juicio o el reconocimiento de esos adeudos, por lo cual corresponde declarar la prescripción extintiva de los adeudos individualizados, por todos los períodos exigibles hace más de 20 años;
        2o.) que la División Administración de Ingresos estima procedente el dictado de la resolución que autorice la prescripción de la deuda por concepto de tributos domiciliarios, que mantienen los padrones Nos. 4.623 (cuentas corrientes 648603), 4.747 (cuenta corriente 649538) y 4.816 (cuenta corriente 648776), por los períodos mayo de 1987 a marzo de 1992, agosto de 1989 a marzo de 1992 y agosto de 1989 a marzo de 1992 respectivamente;
        CONSIDERANDO: que el Director General


        del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar prescritos los adeudos de tributos domiciliarios que gravan a los inmuebles propiedad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuyos padrones, cuentas corrientes y períodos a exonerar se detallan:
        PADRÓN CTA. CTE. PERÍODO
        4.623 648603 mayo 1987 a marzo 1992
        4.747 649538 agosto 1989 a marzo 1992
        4.816 648776 agosto 1989 a marzo 1992
        2o.- Comuníquese a la División Administración de Ingresos y pase por su orden a los Servicios de Gestión de Contribuyentes y de Ingresos Inmobiliarios.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-