Resolución N° 834/12
Nro de Expediente:
4705-000552-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/2/2012


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se deja sin efecto y se sustituyen los artículos que se indican, del Cap. I, Título X "De las obligaciones generales de los conductores", del Vol. V del Digesto, relacionados con el Reglamento Nacional de Uso de Casco Protector por los usuarios de ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o similares.-

Montevideo, 27 de Febrero de 2012.-
 
          VISTO: la aprobación del Reglamento Nacional de Uso de Casco Protector por los usuarios de ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o similares por el Decreto No. 265/009, de 2/6/09, reglamentario del Art. 33 de la Ley No. 18.191;
          RESULTANDO: 1o.) que la obligatoriedad del uso de casco protector se encuentra prevista en la norma departamental en el Art. D.707, por lo que no se requiere adecuación a la norma nacional. Sin embargo, difieren las normas reglamentarias departamentales de lo establecido en el mencionado Decreto reglamentario;
          2o.) que por tanto se requiere adecuar la normativa departamental según lo preceptuado en el Decreto reglamentario y de acuerdo a lo informado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
          3o.) que en tal sentido, la Unidad Asesoría propone dejar sin efecto determinados artículos y proceder a la modificación de otros, establecidos en el Cap. I, Título X "De las obligaciones generales de los conductores", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Vol. V del Digesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica y el Departamento de Movilidad estiman oportuno el dictado de resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Dejar sin efecto lo dispuesto en los Arts. R. 424.144, R.424.145, R.424.146, R.424.147 y R.424.149, del Cap. I, Título X "De las obligaciones generales de los conductores", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Vol. V del Digesto, incorporados por el numeral 1o. de la Resolución No. 5094/90, de 19 de noviembre de 1990.-
          2. Dejar sin efecto lo dispuesto en el Art. 11o. del Reglamento aprobado por el numeral 1o. de la Resolución No. 120.438, de 22 de noviembre de 1978, incorporado como artículo R.424.152 del Cap. I, Título X "De las obligaciones generales de los conductores", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Vol. V del Digesto.-
          3. Dejar sin efecto lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento aprobado por el numeral 1o. de la Resolución No. 120.438, de 22 de noviembre de 1978, incorporado como Art. R. 424.153, del Cap. I, Título X "De las obligaciones generales de los conductores", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Vol. V del Digesto.-
          4. Dejar sin efecto lo dispuesto en el Art. 13 del Reglamento aprobado por el numeral lo. de la Resolución No. 120.438, de 22 de noviembre de 1978, incorporado como Art. R.424.154 del Cap. I, Título X "De las obligaciones generales de los conductores", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Vol. V del Digesto.-
          5. Sustituir lo dispuesto en el artículo R.424.143 del Cap. I, Título X "De las obligaciones generales de los conductores", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del transito público", del Vol. V del Digesto, incorporado por el numeral 1o. de la Resolución No. 5094/90, de 19 de noviembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Artículo R.424.143. Todo casco protector que se construya o comercialice con destino a ser usado en la vía pública del Departamento de Montevideo, deberá cumplir con las previsiones establecidas en el Decreto No. 265/009, de 2 de junio de 2009 y sus modificativos, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto la Intendencia disponga.
          6. Sustituir lo dispuesto en el Art. R.424.148 del Cap. I, Título X "De las obligaciones generales de los conductores", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Vol. V del Digesto, incorporado por el numeral 1o. de la Resolución No. 5094/90, de 19 de noviembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Artículo R.424.148. El Servicio Central de Inspección General efectuará el control permanente de las firmas comerciales que expendan cascos protectores, a los fines del estricto cumplimiento de las normas contenidas en este capítulo.
          7. Sustituir lo dispuesto en el Art. R.424.151 del Cap. I, Título X "De las obligaciones generales de los conductores", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Vol. V del Digesto, incorporado por los numerales 1o. y 2o. de la Resolución No. 5094/90, de 19 de noviembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Artículo R.424.151. SANCIONES. Toda infracción a las disposiciones de este capítulo, será penalizada, según la gravedad y naturaleza del acto contravencional, con:
          a) multa hasta por el máximo legal.
          b) retención o decomiso del material en infracción.
          c) suspensión de hasta 30 (treinta) días de la habilitación respectiva para comercializar o producir.
          d) clausura del establecimiento del contumaz.
          El Servicio Central de Inspección General y el Servicio de Vigilancia, exigirán el cumplimiento estricto de las normas del presente capítulo.
          8. Sustituir lo dispuesto en el Art. 15 del Reglamento aprobado por el numeral 1o. de la Resolución No. 120.438, de 22 de noviembre de 1978, incorporado como Art. R.424.156, del Cap. I, Título X "De las obligaciones generales de los conductores", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Vol V del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Artículo R.424.156. Considérase en infracción a la norma establecida en el artículo D.707 a los usuarios de modelos de cascos protectores que no cumplan con lo establecido en el artículo R.424.143.-
          9. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito y Transporte, Información y Comunicación y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-