Resolución N° 803/20/5000
Nro de Expediente:
2020-5122-98-000035
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
28/10/2020


Tema:
BAJAS

Resumen:
Se da de baja al funcionario Sr. Javier Comas.-

Montevideo, 28 de Octubre de 2020.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 3782/19 de fecha 5 de agosto de 2019 se prorrogó la prestación de servicios al funcionario Sr. Javier Comas por el término de 1 (un) año desde el 20 de noviembre de 2019;
        RESULTANDO: que la Unidad Cuentas Personales informa que cuenta con causal jubilatoria y que deberá cesar el 20 de noviembre de 2020;
        CONSIDERANDO: 1º.) que se estima procedente el dictado de resolución dando de baja al referido funcionario;
        2º.) las facultades delegadas por Resolución Nº 3249/15 de 9 de julio de 2015, confirmada por Resolución Nº 1906/19 de 10 de abril de 2019;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
        RESUELVE:
        1º.- Dar de baja por 70 (setenta) años de edad, a partir del 20 de noviembre de 2020, para acogerse a los beneficios jubilatorios, al funcionario Sr. Javier Comas, CI Nº 1.198.543.-
        2º.- Agradecer los servicios prestados durante el desempeño de su cargo en esta Intendencia.-
        3º.- Facúltase al Servicio de Liquidación de Haberes a retener eventuales adeudos que mantenga con la Intendencia de Montevideo.-
        4º.- Otorgar 60 (sesenta) días a partir del último aporte como funcionario activo para que gestione ante el Servicio de Liquidación de Haberes de esta Intendencia su beneficio del Seguro de Salud y el de su cónyuge o concubino/a si lo hubiere, con la presentación del recibo del BPS que acredite su calidad de jubilado y constancia de afiliación mutual por FONASA, bajo apercibimiento de que vencido dicho plazo se dará la baja del mencionado Seguro de Salud.-
        5º.- Advertir que en caso de continuar afiliado al Seguro de Salud y ser socio de mutualista particular (con excepción de CASMU, ASOC. ESPAÑOLA, CÍRCULO C. y H. EVANGÉLICO) deberá presentar recibo mutual pago como socio particular o constancia de estar al día con el pago de la mutualista como socio particular o a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, una vez al año. Si finalizado el año civil no se realizara la presentación, se procederá a la baja en el mes de enero del año siguiente conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 1003/14/5000 de fecha 10 de noviembre de 2014.-
        6º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Desarrollo Económico, a la División Promoción Económica, a los Servicios de Liquidación de Haberes, de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de Ingresos Inmobiliarios, a las Unidades Información de Personal, Beneficios Funcionales, Certificaciones Médicas, Comunicaciones a Sistemas Informáticos, Cuentas Personales y Licitaciones, para la notificación correspondiente, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

Sr. Eduardo BRENTA, Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales..-