Resolución N° 383/12/0113
Nro de Expediente:
3380-007765-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/10/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R.9.8940 al señor Andrés Julian Quintero Favilla, C.I.: 3.163.764-0, R.U.T.: 214839300010, establecimiento destinado a panificadora, sito en Gil Nº 1015 A.

Montevideo, 9 de Octubre de 2012.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a panificadora, sito en Gil Nº 1015 A, propiedad unipersonal del señor Andrés Julian Quintero Favilla, C.I.: 3.163.764-0, R.U.T.: 214839300010, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones - Sec. Loclaes Industriales, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Regulación Alimentaria) y Habilitación Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar, en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondiente;
    2º.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.6.4776 y otra de U.R. 9.8940, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R.9.8940 (Unidades Reajustables




    nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) al señor Andrés Julian Quintero Favilla, C.I.: 3.163.764-0, R.U.T.: 214839300010, responsable del establecimiento destinado a panificadora, sito en Gil Nº 1015 A, con igual domicilio a efectos legales; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
    3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez,Concejal