Resolución N° 223/11/0113
Nro de Expediente:
3380-003319-10
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/8/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Barraca de Leña, sito en la Avda. Joaquín Suarez Nº 3217/25, propiedad de la firma Mevelit S.A, RUT: 214885870010, perteneciente al señor Alfredo Fernández CI: 1.826.556-9, multa de U.R. 9.7164 y otra de U.R.14.8410

Montevideo, 19 de Agosto de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Barraca de Leña, sito en la Avda. Joaquín Suarez Nº 3217/25, propiedad de la firma Mevelit S.A, RUT: 214885870010, perteneciente al señor Alfredo Fernández CI: 1.826.556-9, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 16, se pudo comprobar que carecía de las habilitación municipal (Servicio de Contralor de Edificaciones Sec.Locales Industriales) y Dirección Nacional de Bomberos intimándosele a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
      2o.) que ante el incumplimiento parcial de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 9.7164 y otra de U.R.14.8410, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las facultades oportunamente delegadas;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 9.7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra de U.R.14.8410 (Unidades

      Reajustables catorce con ocho mil cuatro cientos diez diezmilésimas) a la firma Mevelit S.A, RUT: 214885870010, perteneciente al señor Alfredo Fernández CI: 1.826.556-9, responsable del establecimiento destinado a Barraca de Leña, sito en la Avda. Joaquín Suarez Nº 3217/25, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No.16-para notificar a la firma infractora
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Perez,Concejal Municipal