Resolución N° 32/12/0113
Nro de Expediente:
3370-000262-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/1/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Relojería y Regalería, sito en la Avda. San Martín Nº 3395, propiedad de la señora Alicia Piedrabuena, CI: 3.392.515-8

Montevideo, 18 de Enero de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a Relojería y Regalería, sito en la Avda. San Martín Nº 3395, propiedad de la señora Alicia Piedrabuena, CI: 3.392.515-8, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que en inspección realiza por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución No 250/11/0113 de fecha 13/IX/2011), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local Habilitación Municipal (Servicio de Contralor de Edificaciones-Declaración Jurada de Microempresa) y Dirección Nacional de Bomberos;
        2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 4.8582 y otra de U.R 7.4205 a la firma de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84,(1ª Reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 4.8582 (Unidades Reajustables cuatro con ocho mil quinientos ochenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R 7.4205

        (Unidades Reajustables siete con cuatro mil doscientos cinco diezmilésimas) a la señora Alicia Piedrabuena, CI: 3.392.515-8, propietaria del establecimiento destinado a Relojería y Regalería, sito en la Avda. San Martín Nº 3395, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 15, para notificación a la firma infractora.-
Horacio Pérez,Alcalde (I).-

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